Juana de Arco, Juana la Loca, Juana Rivas

José Manuel García Sobrado TRIBUNA

OPINIÓN

PEPE TORRES | Efe

24 ago 2017 . Actualizado a las 08:19 h.

La elección de estas tres mujeres no es fruto del azar, sino el ejemplo de que siempre que aparece en la historia una mujer valiente, choca con hombres dispuestos a someterla.

Juana de Arco (1412) fue declarada hereje y se presentaron contra ella hasta setenta cargos, siendo el más grave de todos el invento de falsas revelaciones y apariciones divinas. Por ello fue condenada a morir en la hoguera. En esa época se acusaba de brujería a toda aquella mujer no conveniente para el sistema o para alguien del sistema.

Juana I (1479) fue apodada la Loca por una supuesta enfermedad mental alegada por su padre y por su hijo para apartarla del trono y mantenerla encerrada en Tordesillas de por vida. El confinamiento de doña Juana, por su presunta incapacidad mental, era esencial para la legitimidad en el trono castellano de su padre Fernando y de su hijo Carlos I. Ello evidencia una conspiración masculina contra ella, pues si se difundía la noticia de que la reina estaba cuerda, los adversarios del nuevo rey podrían derrocarlo por usurpador.

Juana Rivas (2017) es acusada de tomarse la justicia por su mano, de que la denuncia por malos tratos es para eludir la aplicación de la norma, de maniobras procesales, de actuar sin el consentimiento del otro progenitor (hombre), de denunciar en un momento sospechoso. La causa que defiende Juana es la protección de sus hijos de un maltratador condenado, a la que se le contesta que para un padre (y nada menos que ese padre) y su hijo, estar juntos representa un elemento fundamental de la vida familiar.

El martes, Juana Rivas comparecía ante el Juzgado de Instrucción número 9 de Granada investigada criminalmente, por la transformación en causa penal de un procedimiento del Convenio de la Haya de 1980, que es de carácter civil. El Juzgado de Primera Instancia de Granada estimó la pretensión del padre en base a un informe pericial recabado por el juzgado. Hay que decir que esos informes se elaboran entrevistando a los menores en la más absoluta clandestinidad; como norma no se graban, pero se asume el informe sin poder efectuar una valoración conforme al artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que dice: «El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica». Y aquí no hay valoración, porque lo que se dijo o se hizo no está grabado.

Lo habitual es que, cuando las mujeres se oponen a la ejecución, aunque aleguen como motivo de la negativa la defensa de sus hijos, se las califica como insubordinadas, obcecadas… o acaso, locas. Y, cuando una mujer, amparándose en el artículo 709 LEC, manifiesta al tribunal los motivos por los que se niega a hacer lo que el título dispone (no entregar a los hijos a un maltratador), la respuesta es imputarla criminalmente. Es así como se cercena el derecho de la mujer-madre a ejercitar los derechos reconocidos por la ley, calificándolo de «maniobras procesales».

A quien sufrió al violento le resulta difícil aceptar que el informe pericial de una experta, por una entrevista con sus hijos, pontifique que ese padre no supone un grave peligro para la integridad física o psíquica de los niños. Y aún más difícil de digerir es que el juzgado lo asuma, e irritante que tribunales superiores lo confirmen.

Se suele aludir a la Ley de Protección Jurídica del Menor (LPJM), pero… ¿se aplica? El fiscal en el caso de Juana Rivas se empecina en perseguirla penalmente, incluso pidiendo la prisión indebidamente, rechazada por el magistrado José Luis Ruiz Martínez, que aplica la ley impecablemente, con cordura y sentido de la justicia.

El Ministerio Fiscal, defensor de la legalidad (artículo 1 del Estatuto del Ministerio Fiscal), obligado a velar por el respeto a los derechos fundamentales (artículo 3.3), no consta que se preocupase por hacer efectivos los derechos del menor, informándole de su derecho a ser oído y escuchado y a participar en el proceso de acuerdo con la normativa vigente (artículo 2.5a de la citada LPJM). No se tiene noticia de que exigiese la designación de representación y defensa en los procesos para el menor. De ahí surgiría una nulidad de actuaciones en los procedimientos civiles anteriores, por vulneración del derecho del menor a participar en el proceso (uno tiene 11 años). Y en el ámbito penal, evidentemente concurre una cuestión prejudicial de carácter civil. El Ministerio Fiscal debería reconducir su actuación, en vez continuar persiguiendo a esta madre penalmente.

Juana Rivas es una mujer valiente que ha chocado con un hombre empecinado en subyugarla, que está pletórico de satisfacción por la deriva del proceso civil a la vía penal, lo que es regla con todos los maltratadores. ¿Pero eso no lo ven los fiscales y los tribunales? Por ahora el único que lo ha detectado, y actuado con mesura, ha sido el ilustre magistrado don José Luis Ruiz Martínez.