La alternativa de Rajoy

OPINIÓN

05 ago 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Vistos los capítulos de la serie montada por los secesionistas, no es necesario insistir en que lo que pretenden no tiene amparo en la Constitución; los propios promotores lo reconocen. Apelar a ella, como reiteradamente hace el presidente Rajoy, es una respuesta jurídica impecable para impedir la celebración del anunciado referendo el 1-O. 

Las potestades reconocidas al Gobierno en la Constitución son dos, expuestas de modo abreviado. Una, el manoseado artículo 155: adoptar las medidas necesarias para la protección del interés general de España, previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y aprobación del Senado por mayoría absoluta. Una opción descartada de hecho por el Gobierno, al no existir tiempo para cumplir con esas condiciones. La otra es la interposición de recursos ante el Tribunal Constitucional por los pasos que se den en el procés. Son ya varios y serán los que se precise. La operación es muy simple porque la impugnación produce la suspensión de la decisión autonómica. Tal como están las cosas, sería irresponsable que los abogados del Estado no tengan preparada la minuta del posible recurso. La formalidad de aprobarlo en Consejo de Ministros podría incluso no ser obstáculo para la caminata de Rajoy por Ribadumia.

Es la alternativa, jurídicamente legítima, asumida por Rajoy, avalada por el Tribunal Constitucional y el Consejo de Estado, que en su dictamen concluye que la reforma exprés del reglamento del Parlament o catalán «puede suponer una vulneración del derecho de participación política de la minoría parlamentaria». No es la única posible dentro de la Constitución, sin reformarla, y no me refiero a la Ley de Seguridad Nacional. Lo que justificó la reforma de la ley del Tribunal Constitucional en el 2015, después del fracaso en el 9N del 2014, aprobada durante la mayoría absoluta del PP, podría haberse aplicado para desarrollar el genérico artículo 155 de la Constitución.

Desde el punto de vista político, Rajoy asume un protagonismo personal innegable; un aislamiento deliberadamente buscado en una cuestión de Estado, que la oposición no ha cuestionado. Se lo juega todo a la eficacia de las competencias atribuidas al Constitucional: multas, suspensión en sus funciones de las «autoridades o empleados públicos» y en «circunstancias de especial trascendencia constitucional», el tribunal, de oficio o a instancia del Gobierno, «adoptará las medidas necesarias… sin oír a las partes». Unas funciones inéditas para el tribunal y nada fáciles de ejecutar para los poderes públicos por el amplio número de posibles afectados, incluidos empleados públicos y particulares. Desde el Gobierno se ha procurado acotarlo al solicitar que la notificación se haga a concretas personas. Se comprende ese interés que trasluce algo de incongruencia, porque lo que el tribunal declara inconstitucional es un acuerdo de la mayoría del Parlamento adoptado como un mandato al Govern. Desconexión hasta el próximo capítulo es lo que toca.