Para entender o criticar la sentencia del caso Nóos, así como otras sobre corrupción, lo ideal es valorarla desde la perspectiva histórica. Comparto con Xavier Nieto que: «Si queremos saber lo que somos, tenemos que saber lo que fuimos». El Código penal de la dictadura, en la redacción de 1994, castigaba el delito de malversación de caudales públicos con la pena de reclusión menor, 12 años y un día a 20 años (artículo 394.1º) si la sustracción excedía de 2.500.000 pesetas (15.025 €). Cierto que por las redenciones podría quedar reducida a la mitad: de 6 a 10 años de cumplimento efectivo. En la malversación, el cooperador necesario en el que no concurrían las circunstancias del autor, podría ser castigado por apropiación indebida del artículo 535 CP y por las circunstancias del presente caso según el artículo 528, en relación con el artículo 529. 1ª, 6ª y 7ª, debería ser castigado con la pena de prisión mayor, 6 años y un día a 12 años, con un cumplimiento efectivo de 3 años a 6 años. En el nuevo código penal de 1995, la malversación de caudales públicos, por la que fue condenado Iñaki Urdangarin, tenía una pena de 4 a ocho años, art. 432.2, cuando la malversación revistiera especial gravedad. Desaparecía la graduación por cuantías. Asimismo, introdujo el art. 65.3 CP, que permite a los jueces rebajar la pena en un grado, para el cooperador necesario. Es decir 2 a 4 años. La reforma de 2015 vuelve a reintroducir las cuantías y esa nueva redacción es la que se aplica a Urdangarin, el 432.3ª, a) (por error en la parte dispositiva dice artículo 432.1), pena de 4 a 8 años, si se superan los 50.000 € y en aplicación del art. 65.3 y la atenuante del 21.5 (reparación del daño), se le baja un grado y por eso se le impone en la mitad inferior, 2 años y 8 meses. Legislación más benigna que la de la dictadura. Cuando se reintroducen las cuantías no se actualizan las del Código de la dictadura, pues aquellos 15.025 € del viejo código en el año 2013 equivaldrían monetariamente a 25.000 €; no los 50.000 € que establece el código en beneficio del corrupto. Si comparamos la malversación con otros delitos, vemos como la misma Sala (Sección 1ª) en la sentencia de 18 mayo de 2016, en un caso de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito continuado de estafa ambos en concurso medial, condenó al acusado a la pena de cuatro años y nueve meses de prisión, por una defraudación superior a los 50.000 €. En ambos casos el Tribunal se limitó a aplicar la ley vigente. Más ejemplos hay de saldo positivo para los corruptos. Sirvan estas líneas de reflexión sobre si existe voluntad del legislador de dar fin a la corrupción y legislar con ponderación y eficacia. La historia nos dice que no.