Sin perjuicio de la ulterior aprobación judicial, fue práctica frecuente que la adopción obedeciese a un negocio privado por el que, mediante la entrega de dinero a la madre biológica o a una entidad, los adoptantes asumían la paternidad de un menor. Esto determinó la reforma de la adopción por la ley de 1987. Según confesó el legislador, la razón de ser de esta reforma fue evitar «el tráfico de niños». En el preámbulo de la citada disposición se declara: «Se acusaba sobre todo en la legislación anterior una falta casi absoluta de control de las actuaciones que preceden a la adopción […] que permitía en ocasiones el odioso tráfico de niños, denunciado en los medios de comunicación, y daba lugar, otras veces, a una inadecuada selección de los adoptantes».
Con la finalidad de hacer efectivo el nuevo sistema y evitar «el odioso tráfico de niños» se atribuyó a la Administración la tutela de los menores en desamparo, se obligó a los adoptantes a obtener una declaración administrativa de idoneidad y, para iniciar el expediente de adopción, se exigió que las entidades públicas hiciesen una propuesta a favor de quienes quisieran adoptar. Por estos cauces se ha conseguido desligar la filiación de cualquier consideración patrimonial, se ha evitado el pago de cantidad alguna para acceder a la adopción y, frente a los deseos de paternidad, se ha hecho primar el interés del menor a los efectos de procurarle progenitores idóneos. En consonancia con esta orientación y para evitar cualquier mercantilismo ligado a la generación, la ley del 2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida prohibió la maternidad subrogada. Artículo 10: «Será nulo el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero». Si se quería un sistema coherente, las cosas no podían ser de otra forma.
Desconociendo las razones expuestas, se ha divulgado en ciertos ámbitos una opinión favorable a la maternidad subrogada. Al respecto conviene recordar que, para evitar decisiones precipitadas, las leyes vigentes prohíben que una madre entregue a su hijo en adopción antes de que transcurran seis semanas desde el parto (art. 177.2 del Código Civil). Siendo así, ¿cómo se quiere permitir ahora que una futura madre pueda prestar el consentimiento antes de la gestación como sucederá de aprobarse la maternidad subrogada? Cuestiones legales al margen, a través de la aceptación de los vientres como objeto de alquiler se dotará al cuerpo de carácter mercantil y, por mucho que se diga lo contrario, se volverá a atribuir a la maternidad carácter patrimonial. Es decir: como antes sucedió con la adopción mediante precio, abusando de quienes carecen de recursos se propiciará el «odioso tráfico de niños» que desde 1987 el legislador ha conseguido desterrar, articulando sólidas y eficaces estructuras administrativas en todas las comunidades autónomas.