Razones y sinrazones de una ley polémica

OPINIÓN

¿Por qué y para qué se ha presentado una proposición de ley para reformar la del Tribunal Constitucional, que ha suscitado la reacción en contra de la práctica totalidad de los partidos políticos y debate público? No es la primera vez que se utiliza ese cauce por el partido que respalda a un Gobierno con mayoría absoluta, ni el Congreso de los Diputados el único escenario. Tal como funcionan los grupos parlamentarios es una decisión táctica, que en ocasiones responde a una aparente actitud democrática del presidente, como ha ocurrido en Galicia y en todo caso, como el referido ahora, implica un acortamiento del procedimiento ordinario. ¿Existía urgencia, que es algo objetivo, constatable, o se trata de apuro subjetivo del Gobierno? ¿Qué se ha producido para que no se haya adoptado una decisión equivalente durante casi cuatro años de legislatura? No solo no se explica en la exposición de motivos, sino que en declaraciones oficiales, para desmentir que se tratase de una improvisación, se ha afirmado que se tenía prevista desde hacía tiempo. La misma generalidad que se ha dado al contenido de la proposición confirma que realmente no existía urgencia. ¿Podría alegarse en un recurso de inconstitucionalidad?

Manifestaciones de la vicepresidenta y del ministro de Justicia han intentado desvincular la proposición de lo que pueda suceder en las elecciones del 27S, esgrimiendo la elementalidad de que las sentencias, también del Tribunal Constitucional, han de ser realmente ejecutadas, como reconoce la Constitución, las leyes y la doctrina del propio Tribunal Constitucional. La amplia opinión publicada y la presentación escénica de la proposición las desmiente. Su finalidad se conecta directamente a la iniciativa del presidente de la Generalitat. Una ley formalmente general de intencionalidad individual. Tampoco esa es una novedad. La generalidad no acierta a cubrir la ostentación del propósito.

¿Era necesario el procedimiento seguido? En esta columna, en relación con el recurso interpuesto por el Gobierno contra la simulación de referendo que terminó siendo la consulta del 9-N, sostuve que no era una buena solución. Lo que procedía era advertir al Tribunal Constitucional que se estaba incumpliendo sus resoluciones por el presidente de la Generalitat. Era el tribunal quien habría de responder y aplicar lo que consta en su ley orgánica: podrá disponer en actos posteriores a la sentencia, si no lo hizo en ella, «las medidas necesarias para su ejecución», en cada caso concreto. El hipotético reconocimiento de la insuficiencia de las disponibles dejaría justificada y precisada una modificación de la ley. ¿Imprevisión; consciencia? La razón primordial de que se presente ahora la proposición, no le demos más vueltas, es que el PP cree que es positiva para sus expectativas electorales en el 27S, al ofrecer un mensaje de seguridad a muchos ciudadanos, perplejos por el plan para la secesión que anuncia la candidatura Junts pel Sí.