Cuando la reforma se mezcla con disolvente

OPINIÓN

Cuando voté la vigente Constitución tenía 29 años. Y por eso sé, con solo mirarme al espejo, que muchas cosas han cambiado, y que a aquel texto precioso e inteligente no le vendría mal un aggiornamento. Pero lo que ahora se discute no es la necesidad de su puesta al día, tarea que, por su propia definición, ni es urgente ni justifica la asunción de notables riesgos de inestabilidad social y política, sino la posibilidad de finiquitar el llamado régimen de la Transición, al que se le atribuyen graves defectos y elusiones políticas. Lo que se quiere hacer es una nueva interpretación de España y de nuestro tiempo pactada al socaire de la crisis. Y es ahí donde la reforma se hace cuestionable en el fondo y en la forma, y donde, si se nos obliga a decir «sí o no como Cristo nos enseña», no tengo ningún inconveniente en decir que mi posición es un no como una catedral. El hecho de que la reforma de la Constitución de 1978 se haya introducido en la agenda política con aires perentorios solo se explica por dos motivos -el de aprovechar las oportunidades electorales de la crisis, y el de convertir los intentos de secesión catalana en un proyectil contra el Gobierno- que en modo alguno se relacionan con el fondo material del texto vigente ni con la necesidad de solucionar problemas reales y actuales de nuestra sociedad. Y por eso es posible pensar que si en este momento nos metiésemos de forma imprudente en este berenjenal de reformas artificiosamente acelerado, quizá lográsemos un período de fuerte inestabilidad e ineficiencia política, o que ganasen las elecciones los partidos que en circunstancias normales no están en disposición de ganarlas, pero la contrapartida sería romper el amplio consenso de base sobre el que todavía hoy se asienta la democracia española. Y a esto se le llama por aquí, en dos refranes y en dos idiomas, «tirar piedras sobre el propio tejado», o «buscar o pau para o lombo».

Toda reforma tiene que ser constructiva

La reforma constitucional siempre debe ser un proyecto de construcción. Y cuando está planteada solo desde la perspectiva de la demolición, como sucede ahora, debe ser aplazada y repensada. No se trata de sacralizar la constitución y declararla inamovible y perfecta. Solo se trata de no hacer cambios que nos lleven a peor, y de no sustituir el pequeño problema que significa el desfase histórico de algunas disposiciones por un laberinto de disensos que no seamos capaces de resolver.

Y por eso conviene recordar que un período constituyente solo funciona cuando se dispone de cuatro claves de las que en este momento carecemos. La primera clave es la definición de un proyecto de país que tenga una amplia aceptación social. Y eso, que en la Transición era una democracia europea, asentada sobre un Estado de derecho descentralizado, plural e igualitario, no tiene ahora ninguna alternativa real que sea mejor y creíble. La segunda clave consiste en que los cambios que se deben introducir para construir el nuevo proyecto estén básicamente concretados y tengan aceptación mayoritaria. Y es evidente que el reformismo constitucional de este momento sigue siendo abstracto, partidista, oportunista y utópico. La tercera clave es que el cambio constitucional debe hacerse al servicio de los ciudadanos y del país, y no para dividir a la sociedad y desintegrar el país. Porque para eso no está legitimada una sola generación, ni sirve de razón una circunstancia activada por la indignación general. Y por eso hay que ponerse muy serios en este punto, siendo conscientes de que si -por locura, blandura o ignorancia- se llegase a consensuar la desintegración del país, sería imposible evitar un dramático conflicto. Y la cuarta clave, conectada con la anterior, es la clara convicción de que las constituciones no crean los países, sino que se limitan a expresar los acuerdos que los integran y que permiten gobernar el Estado desde la libertad y la pluralidad. Y por eso es sumamente arriesgado actuar sobre la constitución como si desde ella fuésemos omnipotentes frente a la realidad social y a las alianzas estratégicas -económicas, políticas y sociales- tejidas por el tiempo y los avatares de la vida común.

Análisis estratégico de la reforma

Sobre estos fundamentos podemos analizar el actual debate sobre la reforma constitucional dividiéndolo en tres partes. En primer lugar pondríamos aquellas disposiciones que han quedado desfasadas por el tiempo, sobre las que existe un consenso bastante amplio, y que, si fuésemos capaces de acotarlas, podrían ser reformadas de forma fácil e inmediata. En segundo lugar estarían los asuntos de mayor enjundia que, pudiendo ser reformados sin afectar al proyecto básico 1978, carecen por el momento de concreción y consenso. Y en tercer lugar pondríamos las propuestas que, disimuladas bajo la amable fórmula de una reforma constitucional, son en realidad un intento de destruir el país tal y como ahora lo conocemos, para sustituirlo por una utopía extracomunitaria o por una constelación de territorios descoordinados y ensimismados en sus mitos históricos. Entre las reformas ya posibles y con amplio consenso, podemos señalar la supresión del papel tutelar del ordenamiento jurídico y constitucional que se le otorga al Ejército en el Art. 8, 1; la abolición efectiva de la pena de muerte contemplada en el Art. 15; la supresión de la prevalencia del sexo masculino en la sucesión de la Corona prevista en el Art. 57,1; la reforma del capítulo II del Título VIII, Arts. 140-142, para hacer posible que las comunidades autónomas diseñasen sus propios regímenes locales con competencia exclusiva y plena; reformar el Senado para que, en vez de funcionar como una cámara territorial al servicio de las provincias, pasase a convertirse en la cámara territorial de las autonomías, con procedimientos de elección apropiados y con competencias específicas. Algunos de estos cambios, y otros que se pueden añadir, solo serían formales y estéticos, porque ya están superados por las interpretaciones de la norma y por la legislación de desarrollo. Pero todos contarían con consenso suficiente si todos renunciásemos a usarlos como un abrelatas de la reforma total. En el segundo grupo están algunos temas de mucho mayor calado, sobre los que no hay consenso, pero que en modo alguno desmontan el proyecto nacional alumbrado en la Transición. Y es aquí, obviamente, donde deberíamos centrar de forma leal y realista el debate constitucional. Entre estos temas están la forma de Estado -monarquía o república- actualmente definida en el Art. 1, 3; el sistema electoral -proporcional, mayoritario o mixto- definido en el Art. 68,3; la posibilidad de cambiar el modelo de descentralización del Estado autonómico (Título VIII, Arts. 143-158) por un Estado federal, o de proceder a una recentralización competencial en algunos sectores, incluyendo en ello nuevos sistemas de distribución competencial y de financiación; el cambio del sistema de garantía constitucional definido en el Título IX; y la posibilidad de cambiar el modelo de articulación y organización de los poderes, con especial atención al Poder Judicial. Todos estos asuntos constituyen el material fundamental para una reforma en profundidad de la actual Constitución, aunque para ninguno de ellos se han concretado propuestas específicas, y aunque ninguna de las hipótesis abstractas actualmente manejadas goza del mínimo consenso necesario para afrontar una reforma en los términos establecidos en el Título X, Arts. 166-169 del texto vigente. Y esa es la razón por la que podemos afirmar que este tipo de reformas distan mucho de disponer de los recursos políticos imprescindibles para llevarlas a cabo, por lo que cabe suponer que el proceso será largo e impredecible.

Y aquí llegan las palabras mayores

Finalmente, en el tercer grupo de posibles reformas se apuntan tres temas sobre los que hay que reclamar mayor estabilidad y reflexión, ya que, tratándose de cambios formalmente posibles, no parecen abordables desde un impulso oportunista que comprometen la realidad política nacional e internacional de España. Y en ese apartado me atrevo a incluir tres principios fundamentales: la unidad del Estado, que se establece en el Art, 2; la unidad de soberanía del Art. 1, 2; y los principios constitutivos del Estado, incluyendo su condición de Estado social y democrático de derecho, del Art. 1,1. Y esto es así porque en este caso no se trata de una verdadera reforma, sino de un refundación del país planteada contra la realidad del hecho español tal y como lo hemos heredado. Y estas son, a mi juicio, palabras mayores.