En las últimas elecciones municipales (2011), los vecinos de Santiago de Compostela eligieron a los 25 miembros de la corporación de la siguiente manera: PP (13), PSOE (9) y BNG (3). El problema político y jurídico que daña en la actualidad al Concello compostelano, surge por comportamientos que protagoniza el Partido Popular. Estos comportamientos, desarrollados a lo largo del mandato, se resumen en los siguientes apartados: 1) dimisión del primer alcalde y de dos concejales del PP, sustituidos por tres personas de la lista electoral; 2) nombramiento del segundo alcalde, posterior dimisión de dos concejales e inhabilitación, por sentencia judicial, de otros siete; 3) el partido decide que el tercer alcalde sea la persona que ocupa el último lugar de la lista electoral; 4) pero ese alcalde, que hoy toma posesión, quiere formar su equipo y por tal motivo deben renunciar las personas que todavía permanecen en la lista mencionada; 5) llegamos así al núcleo del problema: ¿Pueden ser concejales las personas no electas? ¿Pueden participar esas personas en los órganos de gobierno?
Las razones que utiliza el Partido Popular se fundamentan en el artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral, modificada por la Ley Orgánica 3/2011. En ellas se regula la situación generada por fallecimiento, incapacidad o renuncia de un concejal. En ese caso, su escaño sería entregado al candidato o suplente de la lista, reconociendo a su vez que en ausencia de esas personas, el partido puede cubrir dicho escaño designando a cualquier ciudadano mayor de edad que no esté inhabilitado para el cargo. Esa decisión partidaria deberá comunicarse después a la Junta Electoral para obtener la credencial correspondiente.
Pero las cosas no siempre son como aparentan. El Tribunal Constitucional (mayo del 2013) ratificó que las juntas de gobierno de los ayuntamientos estarán formadas únicamente por concejales electos, anulando así lo establecido en la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local del 2003. Este posicionamiento del Tribunal Constitucional se fundamenta en el principio democrático de autonomía, expresado en el artículo 140 de la Constitución. Además, el artículo 19 de la Ley de Bases del Régimen Local señala que el Gobierno y la administración municipal corresponde al Ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales. Los concejales son elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, mientras el alcalde es elegido por los concejales o por los vecinos, según establezca la legislación electoral. O sea, todos los miembros del Gobierno municipal deben ser elegidos por los vecinos. Pero, ¿no es el pleno de la corporación un órgano de gobierno municipal? Ya sabemos que el pleno es órgano representativo y de control, pero es también ejecutivo, cuando está obligado a adoptar las decisiones de gobierno más relevantes del municipio.
Este es el meollo del desgobierno que vive Compostela. Porque la democracia quiebra cuando alguien quiere ser alcalde con los votos de concejales no electos designados a dedo por ese mismo alcalde.