Las frecuentes imputaciones de personas con cargos públicos en procesos judiciales están teniendo un lógico impacto en la ciudadanía y es motivo de natural preocupación en los responsables de los partidos políticos. Quizá por estar más cerca resulta más impactante lo que sucede en nuestra omunidad autónoma. Constituyen una suerte de series televisivas con episodios que no parecen terminar y que, por el contrario, se enrollan con nuevas subtramas. Se entremezclan ideas de suma importancia para entenderlos. La justicia, con la duración prolongada de las instrucciones procesales; la libertad de expresión, con la filtración suministrada a los medios de comunicación; la presunción de inocencia, con su devaluación ante la sociedad; los partidos políticos y sindicatos, con el deterioro para sus funciones constitucionales. Todas han de estar salvaguardadas en un Estado democrático de Derecho. Por las reacciones que la situación actual suscita parece que no se consigue el necesario equilibrio.
Uno de los puntos más conflictivos para los dirigentes de esas instituciones es adoptar la decisión apropiada cuando se produce la imputación o el procesamiento de un militante con responsabilidades públicas. La importancia de la decisión se incrementa porque, por desgracia, no se trata de un caso único. Los reproches, habituales en la reyerta partidaria, no resuelven el problema, porque es compartido. Quizá todos los casos no sean iguales; pero incluso esa desigualdad requiere una referencia que proporcione seguridad y con ella evite la desconfianza del ciudadano acerca del modo en que se procede. Y es lo que está sucediendo. Corregirlo forma parte de la auténtica regeneración que necesita el funcionamiento de los partidos políticos, que puede llegar a ser un cáncer de nuestra democracia.
Si se hurga un poco puede encontrarse una respuesta en la selección interna de los candidatos y la incorporación al partido como un modus vivendi. Desde ese punto de vista, resulta pueril, aunque no ha de minusvalorarse como actitud personal, que se deje al imputado la libertad de dimitir o continuar. Podría ser una decisión respetable, con base en la presunción de inocencia, si fuese general. En ocasiones, para afrontar la cuestión se subraya la diferencia entre las conductas que se sentencian judicialmente y las conductas éticas, que se dice son opinables, según cada quien. Se establece un foso infranqueable entre legalidad y ética. Resulta obvio que no se identifican, aunque comportamientos éticos aparecen en normas legales.
Una ley reciente sobre entidades de crédito habla de «honorabilidad» comercial. Existe una Business Ethics, una ética profesional, códigos de buenas prácticas. Con mayor razón existe una ética pública, exigible a quienes voluntariamente han elegido ser servidores públicos, representantes de los ciudadanos y depositarios de su confianza. Hay cánones de ejemplaridad que no pueden sustituirse por el relativismo de lo subjetivo.