Explico siempre a mis alumnos que el artículo 24 de la Constitución, que regula el contenido de lo que podríamos denominar genéricamente el derecho a la justicia, es una prueba incontestable de la superioridad del Estado de derecho sobre cualquiera otra de las formas de organización del poder político existentes a lo largo de la historia. Tanto que, aunque sobre un acusado pueden recaer indicios de criminalidad de tal envergadura que dejen poco lugar a dudas sobre su autoría de un determinado hecho delictivo, ello no priva a aquel de su derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia de letrado, a ser informado de la acusación formulada contra él, a un proceso público sin dilaciones indebidas, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia.
Como consecuencia de todos esos derechos y garantías, que recoge el citado artículo de nuestra ley fundamental, el proceso penal debe estar presidido por un delicado y en muchas ocasiones difícil equilibrio entre dos necesidades paralelas: de un lado, la de condenar a los culpables, para que no queden impunes sus delitos; de otra, la de respetar en todo momento los derechos y garantías de los procesados, para que la condena no sea nunca el resultado de la acción injusta del que juzga.
En aplicación de ese necesario equilibrio, sin el que no existe jamás una justicia digna del nombre, la Audiencia Provincial de Lugo absolvió ayer a los más de veinte imputados de la llamada trama de la retirada de las multas de tráfico por entender que los autos del procedimiento abreviado instruidos por el juzgado de instrucción número 3 estaban afectados por un doble vicio que obligaba a declarar la nulidad de sus actuaciones: en primer lugar, y según la Audiencia, se habría violado el derecho constitucional de los procesados al juez ordinario predeterminado por la ley, elemento esencial de cualquier proceso ajustado a derecho; pero además, el tribunal sentenciador entiende que la violación de ese derecho determina la nulidad de las pruebas aportadas por la acusación.
Es muy probable que la sentencia de la Audiencia Provincial genere frustración en todos aquellos que están convencidos de que las responsabilidades en los hechos objeto de proceso eran claras como el agua. Pero, como la circulación por carretera, también el proceso tiene reglas que es indispensable respetar. Quien puede hacerlo ha determinado que no se ha hecho de esa forma en este caso y multa por ello, si se me permite la expresión, al instructor. Así es la ley.