Se suele recordar estos días que una intervención armada en Siria constituiría una violación del derecho internacional, ya que el Consejo de Seguridad no lo ha autorizado. Pero las razones de la necesidad de autorización parecen confusas para la opinión pública: ¿por qué motivos y en función de qué normas el ataque en Siria debe contar con el aval de la ONU?
Cuando la ONU se creó, en 1945, se procedió a la codificación en la Carta de las Naciones Unidas de un elemento fundamental de las relaciones internacionales actuales: la prohibición del uso de la fuerza, consagrada en su artículo 2, párrafo 4, y reafirmada por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia: toda intervención militar de un Estado en otro es ilegal por principio en derecho internacional, lo que constituye la culminación de una evolución normativa mayor.
Se admiten dos excepciones a esta prohibición: la legítima defensa, que necesita una agresión y por tanto violación previa, aplicada correctamente en Irak en 1991 e incorrectamente en el 2003, y la autorización del Consejo de Seguridad. Esta segunda excepción, que pudiera ser aplicable en el caso de Siria, viene dada por la posibilidad que tiene el Consejo, fundándose en el capítulo VII de la Carta y especialmente en su artículo 42, de autorizar un ataque de un Estado a otro cuando la actuación de este último constituya una amenaza a la paz y seguridad internacionales, una ruptura de estas, o un acto de agresión.
El Consejo de Seguridad, tal como fue concebido inicialmente en 1945, no hubiera ni tan siquiera podido plantearse intervenir en el caso de Siria. En efecto, su competencia no se extendía a problemas internos: los hechos en Siria conciernen a Siria, Estado soberano. Sin embargo, hoy sí que tendría esta facultad de intervenir, por la consagración jurídica de la doctrina de la «responsabilidad de proteger», desarrollada en los años 90 del pasado siglo y reafirmada por la Asamblea General en la cumbre mundial del 2005. Como sucedió en Libia, hoy, si un Estado no es capaz de proteger a su propia población, o si es culpable de violaciones de derechos humanos hacia esta, el Consejo puede utilizar sus poderes derivados del artículo 42 para autorizar una intervención militar internacional pese a que la violación sea puramente interna, dentro de un Estado. Estos poderes son por ello relativamente recientes y necesitan en todo caso la autorización del Consejo. La responsabilidad de proteger, enmarcada por el derecho internacional, poco tiene que ver con el mal llamado e inexistente «derecho de injerencia», invocado en otras intervenciones ilegales, como la de Kosovo en 1999.
A día de hoy, parece claro que las violaciones que han tenido lugar pueden legalmente justificar una autorización de intervención en Siria por parte del Consejo, pero no constituyen, sin embargo, una obligación para este de actuar: los Estados que lo componen son soberanos y actúan conforme a sus intereses.
Por otro lado, Siria no es parte de la convención sobre las armas químicas de 1993 y las normas de esta no le son aplicables ni en cuanto tratado ni tampoco en un principio por vía consuetudinaria. Por ello, alegar que la violación de este tratado da fundamento a una intervención armada es un argumento doblemente débil y que desvía la atención de la base jurídica real de la acción del Consejo: primero, ya que la convención, como todos los tratados, es de participación voluntaria, y Siria no es un Estado parte; segundo, porque aunque la Convención fuera aplicable a Siria, una violación de un tratado internacional no lleva aparejada automáticamente como sanción la intervención militar. El argumento de la violación de la Convención sobre las armas químicas de 1993 parece más destinado a provocar sensación en la opinión pública que a fundar jurídicamente la intervención.
¿La intervención en Siria es actualmente imposible en el marco de la legalidad internacional? No, pero para ella es necesario, además de un incierto apoyo mayoritario de nueve de los quince miembros, permanentes y no permanentes, del Consejo de Seguridad, un voto positivo o cuando menos una abstención de sus cinco miembros permanentes con derecho a veto, y especialmente de China y Rusia. Sin ellos, un ataque a Siria sería solo una nueva violación de la Carta de Naciones Unidas, negativa para el derecho internacional y para la seguridad que este debe aportar a las relaciones entre Estados, y de consecuencias imprevisibles para su población.
(Profesor titular de Derecho Público, Universidad de Perpiñán)