El pasado viernes 5 de octubre se aprobó por el Consejo de Ministros el proyecto de Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral. Los medios de comunicación han venido subrayando, desde entonces, las posibles consecuencias que este proyecto puede tener si prospera en las Cortes españolas: «Se evitará el derribo de cientos de viviendas en la costa», «se solucionará el problema de los núcleos tradicionales del litoral gallego», «se permitirá la continuidad de miles de chiringuitos en la costa andaluza», etcétera.
Estos titulares solo reflejan, a mi juicio, una de las posibles lecturas que admite el texto que se propone para reformar en profundidad la Ley de Costas de 1988. Pese al nombre del proyecto, algunos pensamos que lo que ha pesado en la voluntad de Gobierno es la situación de crisis económica existente en el país, y de aquí la oportunidad (según el proyecto) de la puesta en valor económico de nuestras zonas costeras. En realidad, la Ley de 1988 que se pretende ahora reformar era ambiciosamente proteccionista y supuso un sacrificio, quizá desproporcionado, para los propietarios y usuarios en la franja más sensible de la costa (la llamada zona marítimo-terrestre y los terrenos cercanos a la costa, sometidos a la servidumbre de protección). Limitaciones a los legítimos usos del litoral que ahora se quieren relajar en intensidad y en el tiempo, alargando todavía más los plazos para la aplicación plena de la ley (en particular mediante la prórroga de las concesiones hasta un máximo de setenta y cinco años). Postergando, en definitiva, el benéfico objetivo de la protección integral de la costa.
El proyecto de ley se justifica en la necesidad de reforzar la seguridad jurídica en el litoral frente a la inseguridad para los titulares de viviendas y otros inmuebles (muchos de ellos de fuera de España que promovieron el Informe Auken en el Parlamento europeo). Sin embargo, la modificación de algunos de los conceptos esenciales para la determinación del dominio público marítimo-terrestre, la voluntad declarada de revisar el deslinde y las medidas singulares previstas -sin justificación alguna- para ciertos espacios costeros, mucho me temo que, en lugar de aportar seguridad, pueden despertar agravios comparativos y prodigar de nuevo los interminables pleitos a los que ya nos tiene acostumbrados la aplicación de la Ley de Costas. Soy de los que piensan que el problema de la Ley de 1988, de su conflictividad, más que en su contenido, ha estado en su aplicación o, mejor dicho, en su falta de aplicación, o también en su aplicación arbitraria en algunos casos.
Por supuesto que junto a las sombras se avizoran algunas luces, como las medidas para la constancia registral del proceso de deslinde, la razonable ampliación de los derechos de los titulares de edificaciones y actividades en la costa, el reforzamiento de la tutela cautelar ante los atentados que afecten a la integridad del dominio público marítimo-terrestre, etcétera. En el caso de Galicia, la disposición transitoria 2.ª puede permitir -si se mejora su redacción- la razonable legalización de muchos núcleos rurales singulares de nuestra costa.
Y, por último, quiero destacar que el proyecto de ley -como no podía ser menos- reconoce a las comunidades autónomas costeras algunas de las más importantes decisiones sobre los usos de la costa (reducción de la servidumbre de protección en las rías, autorizaciones y concesiones de actividades económicas, etcétera). Y, en este sentido, pensamos que la Xunta de Galicia tiene en sus manos una excelente oportunidad para aplicar el flamante Plan de Ordenación del Litoral de Galicia (aprobado por Decreto 20/2011), con la finalidad de proteger y preservar nuestra costa de indeseables y empobrecedores procesos de urbanización. Al final, como siempre, por encima de las reformas legales lo que está en juego hacia el futuro es la sensatez y buen gobierno de nuestros gestores costeros, estatales, autonómicos y locales.