La reforma laboral supone un cambio profundo en el marco de las relaciones laborales. Podría decirse que es audaz; para unos valiente y provocadora para otros. La lectura del texto del decreto ley produce la impresión de ser algo muy meditado. No es la que deja la disposición adicional segunda relativa al despido en el sector público por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. No cabe duda alguna sobre lo que entiende por sector público. Es el definido en el artículo 3.1 de la ley de contratos del mismo nombre al que se remite. En él se integran todas las Administraciones públicas y una larga enumeración en la que figuran organismos autónomos, fundaciones, consorcios, universidades públicas? que concluye con una significativa cláusula general relativa a cualesquiera entes o entidades que no tienen carácter industrial o mercantil. A los trabajadores de ese sector público les será aplicable la posibilidad del despido colectivo por las causas antes citadas o el despido objetivo en el caso de que el número de trabajadores fuese inferior al establecido para aquel.
Entiendo que esa disposición no es correcta. No distingue entre los diferentes elementos que integran ese sector público, pensado para no eludir el cumplimiento de las directivas sobre contratos públicos. De entrada, una Administración pública no es una empresa. El personal a su servicio, tanto el laboral, como el funcionario, es un empleado público. El acceso al empleo público de unos y otros se realiza de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. El Estatuto Básico del Empleado Público se encarga de subrayar expresamente la diferencia con quienes trabajan en el sector privado.
Tampoco el empleador público se identifica con el privado. El objetivo de aquel son los intereses generales; el de este es el legítimo beneficio. Ello no impide que el primero tenga en cuenta sanos criterios de eficiencia y economía; de desarrollo social, el segundo. Las causas económicas pueden resultar claras para el empleador privado: pérdidas, disminución persistente del nivel de ingresos o ventas. Para la mayor parte de los componentes del sector público resulta difícil admitir que esas causas sean la insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente; no pensar que es el mismo ente público el que produce libremente la causa del despido, amén de la duda que arroja sobre la adecuada prestación del servicio. Y no digamos de las causas productivas: cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. ¿Todos los entes que integran el sector público tienen esa misión? Solo a los entes que funcionan como empresas podría aplicarse la discutida disposición. Para que así fuese bastaría con referirse al artículo 3 de la mencionada ley de contratos «salvo lo dispuesto en su apartado 2». La redacción actual genera inquietud. Parece una innecesaria agresión a un amplio colectivo de trabajadores.