La reforma de la Constitución

OPINIÓN

10 dic 2005 . Actualizado a las 06:00 h.

LA REFORMA de la Constitución sigue en el candelero. Nadie discute su posibilidad, que el propio texto constitucional contempla y que fue realidad para que europeos comunitarios pudiesen disfrutar del sufragio pasivo en las elecciones municipales. ¿Es necesaria y, sobre todo, es apremiante? Ni el mero transcurso del tiempo, ni la constatación de cambios en la sociedad exigen una revisión periódica de la Constitución. De otra parte, es injusto insinuar que fue elaborada bajo una suerte de libertad vigilada. Es, además, perturbador para la convivencia intergeneracional iniciar un nuevo período constituyente. La Constitución, cuya continuidad merece un juicio positivo, no es un producto que deba estar sometido a la variedad de las modas. Se está creando un ambiente difuso a favor de la reforma de tal manera que parezca inevitable, aunque no se acierte a concretar. No es clamor de la sociedad que haya de escucharse, sino iniciativa de políticos y académicos. No ha de reformarse la Constitución para que quepa el Estatuto catalán; es éste el que ha de acomodarse a ella. Los cuatro puntos que se incluyeron en el programa electoral del PSOE constituyen un excelente test para juzgar de la necesidad o no de reformar la Constitución. Por lo que se refiere a la mención de Europa, el Tribunal Constitucional, en una sentencia discutible, del agrado del Gobierno, ha declarado que no es necesaria la reforma de la Constitución para aprobar la hoy desaparecida Constitución europea. ¿Qué problemas inaplazables viene a resolver que aparezcan nombradas en la Constitución todas y cada una de las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla? La modificación de la preferencia del varón respecto de la mujer no va a aplicarse al Príncipe de Asturias. ¿Qué necesidad hay, por tanto, de introducirla ahora? La modificación del Senado ha sido objeto de pronunciamientos, vinculados al carácter de representación territorial que le atribuye la Constitución. La primera cuestión a responder es para qué y en qué sentido. Se han barajado múltiples propuestas inspiradas en el Derecho comparado, de dudosa validez para nuestro modelo de Estado. La diferenciación con el Congreso de los Diputados se encuentra condicionada por el sistema de representación que descansa en los partidos políticos. Salvo que se admitiese el veto de los representantes de unas determinadas Comunidades autónomas, que no parece pensable, siempre dominará la disciplina partidaria. La reforma no está libre de cálculos electorales porque, tan importante como las funciones que se atribuyan al Senado es su composición que, inexorablemente, prestará relevancia a un sistema proporcional a la población. Para Galicia supondría un retroceso. EL texto actual de la Constitución permite interpretaciones progresivas, que no es del caso detallar. Por lo que se refiere a las comunidades autónomas, sus intereses pueden plantearse en comisiones sectoriales y en la conferencia de presidentes, en las que se pondrá a prueba la estructura estatal de los partidos. Ninguna traba existe para que el Senado conozca y realice propuestas sobre la asignación de fondos europeos, destinados precisamente a la cohesión y equilibrio interterritoriales. Con independencia de su viabilidad teórica, una reforma constitucional requiere un clima de consenso que de momento no existe.