EL NACIMIENTO del primero de los hijos de los Príncipes de Asturias ha supuesto un muy destacado acontecimiento político-constitucional y, además, por razones de muy diversa índole. Así, de entrada, nos ha servido, y no es baladí, tal y como está de crispada la vida pública nacional, para olvidarnos, siquiera por unas horas, del tan traído y debatido proyecto de reforma del Estatuto de Cataluña, finalmente admitido a trámite en el Congreso de los Diputados. ¡Ya veremos en qué queda tras su futuro debate y enmienda en los próximos meses en el Parlamento, si bien estamos todos obligados, sin excepción, a recuperar, y pronto, el espíritu del consenso constitucional de 1978! Dicho esto, la llegada al mundo de la infanta doña Leonor explicita el significado de una moderna monarquía parlamentaria. Si algo define y justifica la forma de gobierno monárquica en el constitucionalismo actual, estructuralmente igualitario, lo es en tanto que auspicia una institución situada por encima de la cotidiana refriega política, y que asegura una transmisión pacífica y sin sobresaltos en la Jefatura del Estado. O, como señalaba el politólogo americano Karl Friedrich, la monarquía «representa un complejo sistema para organizar adecuadamente la transmisión del poder supremo» -hoy tendríamos que matizar, no obstante, para el caso de las monarquías democráticas, que no tan supremo, toda vez que éste se situaría en el Parlamento-. Pero además de lo afirmado, el gozoso evento, al margen de su dimensión personal para los felices padres, supone un refrendo añadido para la monarquía española, pues garantiza no la sucesión, que ya lo estaba en don Felipe de Borbón y en los demás hijos y nietos de don Juan Carlos, pero sí la sucesión dinástica más regular. Esto es, la que se transmitirá, cuando proceda, de conformidad con el artículo 57.1 de la Constitución, del actual Príncipe de Asturias a la infanta doña Leonor. Un eslabón más en la vigente monarquía y en el correlativo encadenamiento sucesorio: al frente de la misma, y deseamos que por muchos años, el hoy jefe de Estado, don Juan Carlos de Borbón. Después, su legítimo heredero, don Felipe, por ello denominado Príncipe de Asturias; y, ahora, la infanta doña Leonor, que no la heredera, pues el heredero ya existe y disfruta de tal condición -«El príncipe heredero¿ tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias» (artículo 57. 2 CE)-, sino la heredera del heredero. Aunque, como era previsible, el nacimiento de una infanta, y no de un varón, ha vuelto a abrir la discusión sobre la necesidad y premura de instar una reforma de la Constitución eliminando la discriminación por razón de sexo, en igualdad de grado -por entenderlo más sencillamente, entre hermanos-, del varón sobre la mujer. En España, aclaremos, no existe Ley Sálica, ni Pragmática de Matrimonios, es decir, las mujeres transfieren sus derechos dinásticos y reinan, al tiempo que no se restringen los «matrimonios desiguales». Baste recordar, a diferencia del derecho francés, a las reinas Isabel la Católica, Juana de Castilla e Isabel II. Lo que sí es cierto es que se mantiene, desde Las Partidas (Ley 2ª, Título XV, Partida Segunda) de Alfonso X, ya en el siglo XIII, un régimen donde el principio de primogenitura quiebra, en igualdad de grado, a favor del varón. Esto, y no otra cosa, es lo que se modificaría en su momento. Que tal reforma es sentida como pertinente por una sociedad moderna como la española, donde el principio de igualdad debe estar sujeto a las más mínimas excepciones, nadie lo pone en tela de juicio. Pero también es verdad que no compartimos la idea de algunos de que ésta sea tan urgente y perentoria. De una parte, nuestra monarquía ya disfruta, decíamos, de un heredero: su padre, don Felipe de Borbón. Y, de otra, la revisión habrá de realizarse, en su día, en ineludible compañía con las otras modificaciones anunciadas por el Gobierno, y hoy en manos del Consejo de Estado -denominación de las comunidades autónomas, reconocimiento expreso del proceso de construcción europea y reforma del Senado- si no queremos terminar transformando el asunto en un desafortunado y gratuito referéndum sobre la forma de Estado y su respaldo ciudadano. ¡Los pueblos serios, y España lo es, no se replantean periódicamente su forma política de gobierno! Sobre todo cuando ésta está firmemente enraizada y despliega ejemplarmente la función constitucional encomendada.