DICE EL SABIO refrán español que nadie se acuerda de Santa Bárbara hasta que truena. Ahora, pese a la gran victoria popular, que sin embargo no le permitiría gobernar en caso de coalición de sus adversarios políticos, se ha puesto de moda el debate sobre la legitimidad del voto emigrante, establecido durante la era felipista. En principio, todo ciudadano español tiene derecho al voto, y su presencia o no en territorio nacional no le debe privar de sus derechos civiles. Pero ahora vienen los matices. ¿Da igual la naturaleza de las elecciones? El asunto es claro en el caso de las generales al Parlamento de España. Pues todo ciudadano español legalmente reconocido, es decir que posea nacionalidad española, forma parte de esa soberanía nacional y tiene derecho a elegir sus representantes. Otra cosa es cuando las elecciones son locales o autonómicas. Dado que no hay una nacionalidad local o autonómica, pues ni las ciudades ni las regiones son naciones. Es decir, cuando interviene el territorio como elemento diferenciador de derechos, pues no existe condición política de madrileño o gallego sino es para los que viven o al menos están censados en las respectivas listas censales. El ser español no da derecho per se a elegir al alcalde de Madrid ni a los parlamentarios gallegos. ¿Cuál debe ser la condición para que se pueda inscribir en el censo?: la acreditación de residencia como vinculación con ese territorio en concreto y no como español en abstracto. Y ahora aparecen las dudas: un hijo de gallego y canaria en el exterior, ¿dónde debe votar, en las gallegas o en las canarias? ¿Cómo distinguir si carece de vinculación con ese territorio? Son problemas derivados de la ambigüedad y confusión que se quiere mantener sobre los conceptos de nación o región, aunque la Constitución española afirma que la soberanía reside en el pueblo español. Y tras los conceptos políticos están los aspectos técnicos que aseguren la limpieza del proceso.