LA TERRIBLE lacra social de la violencia doméstica vuelve al primer plano de la actualidad legislativa, de la mano de un anteproyecto de Ley integral contra la violencia ejercida sobre las mujeres, elaborado por el Gobierno. Si hay algo claro en este terreno (tan sembrado hasta la fecha de retórica vacua como yermo de medidas eficaces) es que efectivamente resulta imprescindible una ley que, acabando con la dispersión normativa y más allá del aspecto puramente represivo, abarque todas las perspectivas relacionadas con este desgraciado fenómeno: medidas jurídicas de índole procesal, administrativa y civil, así como medidas de política social que incluyan todas los aspectos implicados (asistencial, sanitario, laboral, etcétera); pero, sobre todo, una verdadera política de prevención en sentido estricto, entendiendo por tal la que se orienta a las causas mismas del problema, para neutralizarlo antes de que éste se manifieste. Todas estas perspectivas son abordadas con detenimiento en el citado anteproyecto, lo cual debe ser, por sí mismo, merecedor de elogio. Precisamente, hay coincidencia a la hora de señalar el fracaso de la política represiva, que, inspirada más en la crónica de sucesos que en criterios de racionalidad legislativa, ha sido la orientación predominante en España desde que en 1989 se acometió la primera reforma penal dirigida a combatir este fenómeno. Con posterioridad se cuentan hasta cuatro reformas más (dos de ellas en 2003), caracterizadas por la dureza (a cada paso mayor) de la intervención penal, por la falta de coherencia interna y, en algunos casos, por la infracción de principios básicos del Estado de Derecho. El resultado está a la vista: el problema no sólo no se ha solucionado, sino que se ha incrementado en proporción directa a la exasperación del rigor punitivo, con la agravante de sumir las normas penales en un descrédito absoluto. Por el momento, parecía que el anterior Gobierno había situado el listón de la dureza penal en un límite difícilmente franqueable, con una política represiva que había tenido su culminación en la Ley Orgánica 11/2003, que elevó a la categoría de delito las tradicionales faltas de malos tratos físicos o psíquicos y de amenazas, sobre la base exclusivamente de las características personales de las potenciales víctimas, esto es, atendiendo al dato puramente objetivo de una relación de parentesco, de afectividad o de simple convivencia entre agresor y víctima. De este modo, se creó un criticable nuevo delito en el artículo 153 del Código Penal, carente de fundamento material y vulnerador del principio constitucional de proporcionalidad, que, por lo demás, no se limita a la violencia ejercida por el hombre sobre la mujer, ni a la tradicional violencia familiar , sino que extiende ahora su órbita de aplicación a supuestos tales como el del anciano que es objeto de un acto aislado de un mero maltrato en una residencia o el de la niñera que, conviviendo en el domicilio en que trabaja, recibe una fuerte reprimenda que le provoca una pequeña depresión. De ahí que resulte sorprendente que el actual Gobierno parezca empeñado en superar al mismísimo ministro Michavila, que creía que todos los problemas sociales se resolvían con el Código Penal. En este sentido es difícilmente comprensible que el anteproyecto proponga un nuevo endurecimiento de penas (en materia de lesiones o de quebrantamiento de condena) y es, desde luego, inaceptable la decisión de convertir en delito una falta de amenaza o coacción leve por el simple dato de que sea realizada por un hombre sobre una mujer. La llamada discriminación positiva, que podrá tener su justificación en diversos ámbitos jurídicos, no la tiene en el Derecho penal cuando se trata de crear delitos o de agravar penas. Un precepto como el que se incluye en el anteproyecto del Gobierno sería sin duda anticonstitucional por infracción del principio de igualdad ante la ley penal. Me resisto a creer que semejante precepto haya sido redactado por un jurista. Y lo mismo cabe decir del artículo 1 de la Ley integral, sobre el que se asienta toda la regulación, el cual, para definir la violencia a los efectos de dicha ley, recurre a criterios subjetivos o anímicos, que sólo se encuentran en la mente del agresor y que por ello son de imposible constatación empírica en la mayoría de los casos. Continuará.