Recurrir sentencias

| FRANCISCO RÍOS |

OPINIÓN

hablar.bien@lavoz.es CUANDO un diccionario de dudas señala algún uso como incorrecto, está revelando indirectamente que se ve lo suficiente como para ser registrado. Es el caso del empleo del verbo recurrir como transitivo (recurrir una sentencia), condenado como solecismo en más de una de estas obras, que proponen la forma intransitiva (recurrir contra una sentencia) . No hacen los lexicógrafos más que atenerse a lo que ha venido sosteniendo el Diccionario de la Academia, que lo señalaba como intransitivo en todas sus acepciones, entre ellas la de 'entablar recurso contra una resolución'. Así figura en la última edición del DRAE, la del 2001, tanto en la versión impresa como en la distribuida en CD-ROM. Sin embargo, en la que aparece en la página que la Academia tiene en Internet algo ha cambiado: en la citada acepción, la marca intr. (verbo intransivo) ha sido cambiada por tr. (verbo transitivo), en lo que parece una clara respuesta a la presión de los usos periodísticos. La Academia anunció recientemente la introducción en el Diccionario puesto en Internet de una serie de enmiendas, que señala con la etiqueta artículo enmendado , que al ser pulsada abre la nueva redacción de la entrada. En el caso de recurrir se ha hecho el cambio sin indicación alguna. En cualquier caso, a partir de ahora quien quiera seguir fielmente la ley que dicta la docta casa ya no podrá recurrir contra una sentencia: tendrá que recurrir la sentencia.