EL CASO CAROD ofrece una segunda vertiente de interés jurídico-penal: la posible responsabilidad criminal por la revelación de una información que constituye legalmente un secreto, esto es, la reunión de Carod con ETA. Es cierto que en este caso hay diversos aspectos no plenamente aclarados todavía: no sabemos si los miembros del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) venían espiando previamente a Carod ni si después lo siguieron hasta la reunión de Perpiñán. Sin embargo, parece haber pruebas de que, antes de su publicación en el diario Abc , el CNI trasladó un informe a la Presidencia del Gobierno español en el que se daba cumplida noticia de la reunión de Carod con ETA, aclarándose, eso sí, que el CNI únicamente tuvo conocimiento de la reunión después de haberse celebrado ésta, merced a la interceptación de un documento y de una conversación de personas vinculadas a Batasuna. En la prensa se ha publicado una amplia información acerca de este dato (citándose incluso fuentes de los ministerios de Interior y de Defensa, así como del líder de la oposición, Rodríguez Zapatero) y del profundo malestar de algunos miembros del CNI, no sólo porque se haya utilizado su trabajo con fines partidistas, sino por haberse revelado una valiosa información, cuyo mantenimiento en secreto podría haber sido muy útil para la lucha antiterrorista, en concreto para llegar hasta la dirección de la banda. A la vista de estos datos y de otras circunstancias concurrentes que están al alcance del razonamiento de cualquiera (también del fiscal Cardenal), no parece aventurado pensar algo que todos los comentaristas políticos fiables han venido afirmando estos últimos días, a saber, que hay razones fundadas para sospechar que la filtración ha podido provenir de alguna autoridad o funcionario del Gobierno español y que, por el contrario, resulta inverosímil la tesis sugerida por el Gobierno de que la información podría haber sido filtrada por ETA o por Carod. Así las cosas, es evidente que ningún delito puede imputarse al diario Abc por divulgar los datos de la reunión de Perpiñán o por no dar a conocer sus fuentes de información, con independencia del juicio moral y político que nos merezca dicha divulgación, en particular desde la perspectiva de la eficacia de la lucha antiterrorista. Ahora bien, si se demuestra que la revelación del secreto provenía de una autoridad o funcionario que tenía conocimiento de la información reservada por razón de su oficio o cargo, no hay duda de que se cumpliría el presupuesto del delito de violación de secretos definido en el artículo 417 del Código Penal, y que concurriría además la agravación prevista en este precepto para el caso de que la revelación produjese «grave daño para la causa pública» (castigada con pena de prisión de uno a tres años). En efecto, aunque la información se da a conocer a través de un periódico, no habría obstáculo alguno para considerar autor directo del delito de revelación de secretos a la autoridad o funcionario que hubiese filtrado la noticia. Y tampoco lo habría, desde luego, para castigar penalmente las conductas de quienes, sin ser materialmente autores de la revelación, hubiesen contribuido a ella, como inductores, cooperadores necesarios o cómplices. De ahí que, en suma, la justicia tiene el deber de investigar estos indicios. Es más, debería indagar también si la información que se filtró estaba «legalmente calificada como reservada» y si su contenido se hallaba además «relacionado con la seguridad nacional». Y es que, de ser así, en lugar del delito del artículo 417, los hechos podrían llegar a ser constitutivos de un delito más grave, el del artículo 598, que castiga la revelación de dicha información reservada con la pena de prisión de uno a cuatro años. Situados en esta segunda hipótesis, la investigación judicial debería tener en cuenta que nuestro Código Penal castiga asimismo las conductas imprudentes. En concreto, el artículo 601 prevé la pena de prisión de seis meses a un año para todos aquellos funcionarios que, teniendo en su poder o conociendo oficialmente la citada información reservada por razón de su cargo, den lugar por imprudencia grave a que el secreto sea conocido por persona no autorizada.