ES BIEN SABIDO que desde los enmoquetados pasillos del poder socialista, en los que campeaba Narcís Serra como vicepresidente del Gobierno pero sobre todo como agente del PSC, se ordenó el seguimiento de Mario Conde y de su esposa mediante la contratación de mercenarios extranjeros -concretamente, detectives norteamericanos- para la elaboración del Informe Crillon , que, por cierto, no aportó nada digno de ser imputado al por entonces presidente del Banesto. Y cuando el Tribunal dictó auto archivando las diligencias previas relativas al informe a buen seguro que determinó su actuación sin que mediara otra consideración que los razonamientos jurídicos expuestos en la resolución de la que fue ponente José Antonio Martín Pallín, ateniéndose el Tribunal en todo momento al principio del recto proceder. Ahora bien, la lectura del susodicho auto deja translucir una exagerada y anormal preocupación por preservar la «seguridad pública» más allá de lo que resultaba razonable, y especialmente al no concretarse de que «seguridad pública» se trataba dejándose al albur de una ambigua intelección de la «seguridad pública general». Todo lo cual me lleva a entender que si juristas de reputada singladura democrática actuaron de la mencionada guisa es porque esperaban, en definitiva, apoyarse en altas razones de Estado, que son las únicas que en democracia podrían justificar su peculiar aunque irreprochable resolución, a saber, denegar la personación de Mario Conde contra Narcís Serra y Julián García Vargas como posible perjudicado por el Informe Crillon , personación solicitada en recurso de queja por el Ministerio Fiscal, casi nadie al aparato. Poco importa, venía a decir la resolución, quien pueda haber ordenado la elaboración del Informe (Narcís Serra en 1992, según denuncia de Luis Roldán ante el Juzgado de Instrucción número 5) al no haberse podido verificar el carácter delictivo de los hechos que fueron objeto de la investigación por el juez de Instrucción. Queda así respondida la pregunta que, no sin desparpajo, formula estos días la oposición, concerniente a si es delito que los servicios de seguridad del Estado espíen a un nacionalista democrático, pues a tenor de lo aquí expuesto no constituye delito espiar a un ciudadano por muy relevante que sea, con mayor razón cuando es muy relevante, si está en juego la «seguridad pública general». Y no digamos si lo que se dilucida va allende un simple problema de incompetencia politica, ingenuidad o error en las formas para entrar de lleno en lesa traición al Estado, al ser, no lo olvidemos, la Generalitat parte del mismo. Pasado el tiempo, Felipe González se percató de la instrumentalización que había hecho Narcís Serra de las instituciones del Estado, escuchas y vigilancia, atesorando información altamente confidencial al servicio del PSC (se llegó a decir que había espiado al propio Felipe González y al Rey, y no sería raro que gracias a la labor de Serra incluso hoy día Maragall tuviese cogidos por el cuello a varios empresarios, magistrados, políticos y periodistas) lo que acabó costándole el cargo. Con estos precedentes, es difícil comprender el guirigay montado por la oposición en relación con el seguimiento a Carod, toda vez que a partir del auto mencionado cualquier vicepresidente del Gobierno, ministro del Ejército o director general de la Guardia Civil quedó implícitamente habilitado, por si cabía alguna duda, para la contratación -y « a fortiori » la implicación de funcionarios del CNI- de los servicios de mercenarios extranjeros o de otra índole, para profundizar en el conocimiento de actividades desplegadas en relación con la «seguridad pública general», que enlaza perfectamente con el peligro que para la misma representa un conseller en cap que mantenga reuniones clandestinas con ETA: exactamente igual que si se hubiera entrevistado con Al Qaeda.