Vigencia de la Constitución

| JOSÉ LUIS MEILÁN GIL |

OPINIÓN

26 dic 2003 . Actualizado a las 06:00 h.

EL DILEMA, como instrumento dialéctico, es conocido de antiguo. Hábilmente construido puede servir para destacar la posición propia como la adecuada. Algo de esto parece que sucede respecto de la Constitución. No sacralizar, ni dinamitar, se dice. La deducción es reformar. Pero ¿por qué sacralizar lo que no es sagrado? De otra parte, dinamitar la Constitución equivaldría a hundir el pacto constituyente construido con histórica magnanimidad. Porque lo fue que PCE y PSOE, por ejemplo, aceptasen a la Monarquía como forma política del Estado. Y tantas otras cuestiones. ¿Puede reformarse la Constitución? Ella misma reconoce esa posibilidad y dispone cómo ha de hacerse. Y así ha ocurrido puntualmente para que todos los ciudadanos de la Unión Europea pudiesen participar en las elecciones locales. La reforma de la Constitución, como un tema académico, se encuentra siempre abierto a la preocupación científica. En boca de un político en activo, aunque sea profesor, y no digamos como objetivo programático de un partido, adquiere una dimensión diferente. Apunta, más que a motivos de corrección o perfeccionamiento técnicos, a responder a cambios que se hayan producido desde 1978, que la Constitución no previó o para los que sus preceptos se juzgan ahora insuficientes o inadecuados. En este caso, el criterio de la oportunidad resulta fundamental, como también el ámbito y profundidad de la reforma. Y sobre todo debe tenerse una razonable certeza de que con ella se resuelven los problemas que se denuncian sin crear otros mayores. Que en eso consiste, de algún modo, el arte de la política. La realidad de estos años revela que, sin reforma formal, se ha producido una auténtica mutación constitucional en cuestiones centrales. La generalización homogeneizadora de las comunidades autónomas ha variado el modelo constituyente, basado en el carácter de la autonomía como derecho. A ello contribuyó el Tribunal Constitucional reconociendo, por ejemplo, la constitucionalidad de una ley de las Cortes Generales que incorporó la provincia de Segovia a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en contra del acuerdo de la Diputación provincial para constituirse en Comunidad Autónoma. Frente al derecho a la autonomía se impuso el interés nacional . Otro tanto habría que decir del artículo 150,2 de la Constitución, previsto para posible delegación de « facultades correspondientes a materia de titularidad estatal» cuyo limitado alcance subrayé en el Congreso de los Diputados y que ha sido utilizado por el PSOE y por el PP para transferir numerosas competencias completas y asegurar así la homogeneización de las comunidades autónomas. Consecuencias imprevistas de esa utilización aparecen ahora en el pacto de gobierno para Cataluña. Detectados los problemas, lo primordial será encontrar soluciones. Primero el diagnóstico, después el tratamiento. Alguna de las cuestiones aireadas esta temporada puede afrontarse sin acudir a una reforma. Sucede con la representación de las comunidades autónomas en la Unión Europea en la medida, por supuesto, que lo permita el ordenamiento comunitario; con la Administración única, si no se reivindica la total supresión de la presencia directa del Estado en cada comunidad autónoma; la Conferencia de Presidentes de Comunidades Autónomas, que encuentra fundamento en el principio constitucional de cooperación. La Constitución no impide esas propuestas. Incluso la misión del Senado como cámara de representación territorial podría cumplirse de un modo más satisfactorio superando la de segunda lectura de las leyes que ahora domina, sin acudir a la reforma de la Constitución. Ninguna dificultad técnica habría para la reforma. ¿Resolvería los asuntos en la actualidad más delicados? Alterar la configuración orgánica del Senado defendiendo la muy defendible, de otra parte, igualdad, generaría con probabilidad un conflicto con los nacionalistas vascos y catalanes. ¿Qué ventaja sacaría Galicia desde su consideración estatutaria de nacionalidad histórica ? ¿De qué estamos tratando cuando se habla de reforma de la Constitución? ¿De lo que fue el contenido del pacto constituyente o de meros retoques? Me temo que la insistencia en referirse a la reforma, sin mayor precisión, y con una alta dosis de equivocidad termine por identificarse con la primera parte de la disyuntiva. Acerca de la segunda no sería difícil conseguir el consenso de todos y, por tanto, no encerraría riesgos imprudentes. ¿Es prudente, sin embargo, airearla ahora, en un clima electoral de confrontación dialéctica creciente? ¿Es sensato someter en estas circunstancias a la Constitución a la operación quirúrgica con el riesgo de una posible revisión del pacto constituyente? Y si se sostiene que la paciente no está preparada para ello, aludiendo al fenómeno terrorista, ¿por qué mentar la operación? Más urgente es recuperar el clima en que se elaboró, de cuyo alejamiento proceden los lodos actuales. Porque la Constitución, como un todo -y esto es lo esencial- que deriva de aquel pacto, conserva su vigencia.