SEGÚN señalaba en mi anterior artículo, la doctrina penalista dominante estima que el problema de la eutanasia activa no ha sido satisfactoriamente resuelto en el vigente Código Penal, por más que se reconozca un notable avance con relación al antiguo Código. Ante todo se critica que, en lugar de poner el acento en los aspectos relevantes (a saber, las situaciones de eutanasia y el consentimiento del suicida), la regulación penal se apoye en cuestiones accesorias, como la diferencia entre la forma activa y la omisiva del comportamiento, algo que valorativamente no siempre resulta sencillo distinguir desde el punto de vista jurídico-penal. Piénsese en casos (intensamente debatidos en la doctrina penal) como el de la norteamericana T. Schiavo, en que la conducta eutanásica inicialmente emprendida consiste en desconectar el aparato que la mantiene con vida: si se considera una conducta activa, el hecho sería punible; si se concibe como una suspensión del ulterior tratamiento, sería una omisión, y, por tanto, impune. De ahí que lo correcto sea fijar la atención en los aspectos relevantes citados, con el fin de conseguir una regulación que respete la autonomía y la dignidad del individuo. En este sentido, interesa sobremanera aclarar que la dignidad humana no es un concepto apriorístico y absoluto que pueda ser definido en términos meramente objetivos sin tener en cuenta la voluntad del sujeto: así, una situación objetiva de sufrimiento podrá ser digna si es consentida, pero podrá no serlo si una voluntad ajena obliga a quien la padece a soportarla. Por ello, la despenalización de determinados casos de eutanasia debe apoyarse inexcusablemente en dos presupuestos: el primero es determinar la situación terminal o de grave enfermedad de la persona; el segundo es acreditar su voluntad firme e irrevocable de morir, y hacerlo en referencia precisamente a dicha situación extrema y angustiosa. Únicamente cuando concurran ambos requisitos (y de acuerdo justamente con esa secuencia) tendrá sentido hablar de dignidad humana, porque sólo de este modo podrá eludirse el riesgo de una mecanización de las prácticas eutanásicas asociada al concepto de progenie nazi de vidas sin valor vital . Y ni que decir tiene que tales requisitos deberán ser objeto de una regulación minuciosa con criterios muy estrictos, que permitan resolver las muy diversas situaciones clínicas que se planteen en la práctica, con especial atención al caso de los sujetos que se encuentran en un estado en que no puedan manifestar su voluntad. Esta es la línea emprendida por las modernas leyes holandesa y belga, que parten de la premisa de que el paciente no tiene un derecho intrínseco a la eutanasia ni el médico obligación de practicarla, pero no la consideran punible si se respeta un proceso dotado de todas las garantías, que incluye el ofrecimiento previo de una salida racional al conflicto. En un sentido análogo ya se manifestó en España el Grupo de Estudios de Política Criminal, al que pertenezco, elaborando una detallada Propuesta Alternativa al tratamiento jurídico de la eutanasia (Alicante 1993), que puede servir de base para el debate. Sin duda esta propuesta influyó en la redacción del vigente artículo 143-4 del Código Penal; no obstante, ahora se trata de saber si ha llegado el momento de acoger una solución despenalizadora más amplia que la contenida en este precepto. Quienes hemos defendido esta solución creemos que nuestra propuesta queda plenamente amparada por la Constitución española y creemos también, por supuesto, que en una sociedad pluralista, integrada por seres autorresponsables y libres, son los ciudadanos los que en cada momento deben decidir aquello que es fundamento imprescindible para la convivencia. En fin, yo desde luego comparto la idea de que, cuando se aborda el problema de la eutanasia, algo tan personal e inalienable como las particulares creencias y convicciones morales no puede traspasar el impenetrable santuario de la conciencia para imponerse sobre todos los ciudadanos a través de la fuerza coactiva del Derecho penal. Y es que, como ha escrito Vargas Llosa, obligar a vivir al enfermo incurable que sólo desea morir con dignidad es un atropello intolerable a la soberanía individual y una intromisión del Estado reñida con un derecho humano básico.