El caso «Prestige», seis meses después

| CARLOS MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ |

OPINIÓN

TRANSCURRIDOS seis meses desde el hundimiento del Prestige , estamos ya en condiciones de efectuar un análisis más preciso sobre las posibles responsabilidades derivadas de la marea negra. Desde que escribí la serie inicial de artículos en este periódico en el mes de diciembre del 2002, ha habido muchas novedades con respecto a los hechos que motivaron la apertura de diligencias penales: el extenso auto de la Audiencia de A Coruña, en el que, además de examinarse la conducta del capitán Mangouras, se sugería al juez instructor que investigase la actuación de las autoridades españolas; las querellas presentadas por Nunca Máis y por IU, dirigidas no sólo contra el capitán, sino también contra dichas autoridades y contra las personas vinculadas a la propiedad y a la explotación del buque; y, en fin, la decisión del juez de Corcubión de citar a declarar en calidad de imputados a tres funcionarios de la Administración española, que junto con el capitán del Prestige son, por el momento, las únicas personas que poseen esa condición en la causa. En las referidas querellas se coincidía en atribuir a los sujetos imputados los dos delitos contra el medio ambiente que yo había señalado en mis referidos artículos y que también habían sido mencionados después en el auto de la Audiencia coruñesa: el delito ecológico del artículo 325 del Código Penal y el delito de daños en un espacio natural protegido del artículo 330. No se incluía en ellas, en cambio, el delito de daños patrimoniales del artículo 267, por la obvia razón de que esta infracción sólo puede ser perseguida previa denuncia de la persona agraviada. Así las cosas, a la vista de lo que antecede y de los numerosos datos que hemos conocido a lo largo de estos últimos meses, he podido corroborar mi apreciación inicial sobre la posible responsabilidad penal de las autoridades que intervinieron en la decisión de alejar el buque de la costa, puesto que los indicios de que éstas hayan podido cometer los delitos citados son harto concluyentes. Ciertamente, esa apreciación no implica descartar la posible responsabilidad de los demás sujetos enumerados en las querellas. Ahora bien, en este punto hay que salir al paso de la pretensión del Gobierno español (convenientemente divulgada a través de los medios de comunicación públicos y privados que controla) de trasladar toda la responsabilidad penal del caso Prestige a estas personas. Y es que tal pretensión carece de fundamento, porque con arreglo a criterios jurídico-penales (los únicos que aquí se toman en consideración), la posible responsabilidad del capitán o de los restantes sujetos ni elimina ni atenúa ni, en fin, modifica en lo más mínimo la responsabilidad que pudiera atribuirse a las autoridades españolas, toda vez que esta última comenzaría justamente allí donde terminaría la responsabilidad de aquéllos. Es más, en mi opinión (y en la de todos los colegas con quienes he comentado el caso), la hipotética responsabilidad de Mangouras y la de las personas vinculadas a la propiedad y explotación del buque tendría que limitarse al delito del artículo 325, y en modo alguno podría extenderse al más grave delito de daños a los espacios protegidos, únicamente imputable a las autoridades españolas. Esa es la razón fundamental por la cual puedo afirmar ahora que, de acuerdo con las reglas del Derecho penal, los principales responsables en el caso Prestige serían indiciariamente las autoridades de Fomento: a ellas podrían atribuírseles los dos delitos. Pero no es eso todo, puesto que si examinamos la imputación subjetiva (o sea, la tradicionalmente llamada culpabilidad ) , comprobamos asimismo que el comportamiento de dichas autoridades sería de mayor gravedad que el de los restantes implicados. De nuevo soy consciente de que las consideraciones que acabo de realizar requieren algunas aclaraciones sobre la materia jurídico-penal. Trataré de hacerlo en sucesivos artículos.