LA INSUFICIENCIA financiera municipal es consustancial a la institución. Existen factores diversos -por el lado del gasto y de los ingresos- que, combinados e interrelacionados, generan desajustes permanentes entre lo que se demanda y lo que se puede atender; entre lo posible y lo deseable. Son variables estructurales de la institución que en buena medida explican las eternas lamentaciones de los alcaldes ante la escasez de los recursos disponibles. La demanda de servicios locales está condicionada por dos factores básicos: la proximidad entre ciudadanos y administración y la existencia de una legislación imprecisa, laxa, en materia competencial. Porque además de las competencias que le son propias, los municipios pueden realizar actividades complementarias en servicios de otras administraciones (educación, cultura, sanidad, vivienda, medio ambiente, etcétera), abriendo así un espacio accesible e ilimitado para las reivindicaciones ciudadanas. Si a todo ello le añadimos el coste político de los impuestos y los límites tolerados de la fiscalidad (barrera psicológica y temporal que el neoliberalismo refuerza cuando desprecia al sector público), se concluye que la insuficiencia financiera de los municipios es algo consustancial y de fácil comprensión. Pero si esto ocurre en el conjunto de los municipios españoles, ¿qué decir de los municipios gallegos? Recuerde el lector que, exceptuando las ciudades, los presupuestos de los municipios gallegos oscilan en media entre el 50 y el 60 por ciento de los presupuestos que gestionan los municipios españoles de población similar (expresados en pesetas por habitante), mientras los ingresos tributarios alcanzan sólo el 40 o 50 por ciento de las cifras medias españolas. O sea, que la insuficiencia financiera es aquí más dramática y más permanente. Por eso interesa conocer que la situación se resuelve utilizando dos aliviaderos que generan a su vez efectos perversos. Uno es el poderoso sistema de subvenciones discrecionales, que potencia la subordinación política y financiera de la administración municipal. El otro mecanismo es la quiebra de la legalidad presupuestaria, que introduce en la institución una crisis de consecuencias insospechadas. Cuando una parte importante del gasto se realiza sin crédito y sin procedimiento alguno, cuando se convierte lo excepcional en práctica ordinaria (reconocimiento extrajudicial de créditos) y cuando se desconsideran o desprecian las normas que regulan el funcionamiento del presupuesto, sólo quedan los tribunales de justicia. Por eso defender en Galicia menos impuestos municipales equivale realmente a más subordinación. Sobre todo cuando el oferente controla al mismo tiempo las subvenciones.