Dos años de cárcel y multa a un empreario por defraudar al fisco

La Voz

LEMOS

Dos años de cárcel y una multa superior a los 300.000 euros fue la pena que la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo impuso al empresario lucense J.M.M.T. como autor de dos delitos contra la hacienda pública. La sentencia obliga al imputado a que pague al fisco, además, las cantidades que no le ingresó y que fueron de 124.216 euros por el IVA y 180.629, por el impuesto de sociedades.

El acusado era el gerente único de una unión temporal de empresas Galaica-Nion que se constituyó en septiembre del año 2003 para optar a un concurso para la instalación de refugios en las paradas de autobuses de viajeros en toda Galicia. La empresa, sin embargo, no fue inscrita en el registro especial de la Dirección General de Tributos, en contra de lo establecido en la ley, según recoge la sentencia.

Con esta situación, en los periodos de 1993, 1994 y 1995 la empresa no presentó declaración relativa a impuesto alguno, de manera que se iniciaron actuaciones de comprobación por los servicios de inspección de la Agencia Estatal Tributaria en cuanto a varios tributos. Los inspectores comprobaron que no declaró el IVA ni tampoco el impuesto de sociedades ya que no cumplimentaba ningún registro o libro de contabilidad, ni confeccionaba y aprobaba sus cuentas anuales, ni llevaba actas relativas a las juntas o reuniones de sus órganos de dirección, con el consiguiente incumplimiento de la legislación, según recoge la sentencia en el apartado de hechos probados

No negó los hechos

La sentencia destaca que no hay la menor duda de que hubo ánimo defraudatorio por parte del acusado que no negó los hechos. «En realidad lo que vino a decir es que si bien era conocedor de la obligación de tributar por el IVA ignoraba la de declarar por el impuesto de sociedades, pues según su entender era cada sociedad integrante de la Ute la que debía cumplir con este tributo. También dijo que no liquidó el IVA porque, al principio, las declaraciones resultaban negativas», expone la sentencia.

Dice la juez que tales manifestaciones son legítimas desde el derecho de defensa pero «no son asumibles». «Bastaría al respecto tomar en cuenta el dato de la condición del acusado, que no es sólo una persona emprendedora en busca de mecanismos jurídicos como la Ute para la ejecución de sus proyectos, sino que ostenta la condición de profesional de intendente y profesor mercantil», explica la sentencia.

La juez no acepta las manifestaciones del imputado de que no había leído los estatutos. La juzgadora rechazó la alegación de la defensa acerca de una supuesta indefensión en el ámbito del previo procedimiento administrativo de inspección tributaria. El letrado había puesto de manifiesto que su cliente nunca conoció que le imputaban el fraude hasta que solicitó la información en el juzgado. La juez dice que no se produjo indefensión de ningún tipo porque el acusado «tuvo cumplida información de los hechos con la consiguiente posibilidad de defensa». También descarta que tuviera indefensión en la vía administrativa ya que incluso entorpeció las labores de inspección.