El Tribunal Superior de Xustiza considera que no se puede hablar de beca cuando en los servicios del titular de la misma «prevalece el provecho de la entidad empleadora» sobre el carácter formativo de la contratación. Los becarios del Ayuntamiento de Monforte cuya situación fue denunciada por los inspectores de Trabajo, prosigue la sentencia, «más que recibir enseñanzas realizaron un trabajo productivo», lo que sobrepasa los límites de la relación que sucribieron con el Ayuntamiento y presume la existencia de una relación laboral. Acuerdos incompletos Señala además que los acuerdos de la comisión de gobierno por los que fueron seleccionados no acreditan «resolución alguna de la autoridad docente competente que lo apruebe o tutele». En el recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que interpuso el anterior equipo de gobierno, se argumentaba que los titulares de las becas no formularon ninguna objeción ni a la forma ni a las cantidades que recibían por el desarrollo de su actividad. El Tribunal Superior de Xustiza no toma en consideración este último criterio y considera que los hechos denunciados ponen de manifiesto una relación de trabajo entre los becarios y el Ayuntamiento por la que éste debía haber pagado a la Seguridad Social.