Absuelto un conductor que triplicaba la tasa de alcohol máxima permitida

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LEMOS

La jueza dice que la influencia de bebidas es probable con 1,5 miligramos y cierta con 2 El vecino de León dio 0,90 en un control en el 2001, cuando lo máximo era 0,30

28 feb 2004 . Actualizado a las 06:00 h.

?l Juzgado de lo Penal número dos absolvió a un vecino de León, de 49 años, del delito contra la seguridad del tráfico por el que fue juzgado, pese a que la Guardia Civil comprobó que conducía un vehículo con un tasa de 0,9 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Lo máximo permitido en el año 2000, cuando fue detenido era 0,30 frente a los 0,25 miligramos actuales. La sentencia reconoce que el acusado presentaba «ojos brillantes, pupilas algo dilatadas, repetición de frases, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca, comportamiento tranquilo y colaborador, habla clara, respuestas claras y lógicas y deambulación correcta con completa estabilidad». El fallo se basa también en que a efectos médico-legales la influencia del alcohol es probable a partir de 1,5 miligramos por litro y cierta a partir de los 2 miligramos. Los síntomas anteriores son los que figuraban en el atestado de la Guardia Civil, que detuvo al vecino de León en la Autovía del Noroeste, sobre las diez menos cuarto de la mañana, del 30 de agosto del 2000. Los agentes lo pararon porque no llevaba el cinturón de seguridad puesto. La sentencia se justifica en que el delito contra la seguridad del tráfico «castiga al que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas». Recoge que para que se dé este delito tiene que quedar acreditado que el encausado condujera, que hubiera bebido y que «dicho consumo haya influido efectivamente en la conducción del vehículo, de modo que suponga la disminución de las facultades del conductor en tal grado que genere una situación de peligro abstracto o de inseguridad vial». La sentencia señala que el consumo de alcohol está probado por la tasa de 0,90 miligramos que dio en la prueba de alcoholemia y porque el propio acusado reconoció que «había bebido tres o cuatro cubatas a las 5 de la mañana y del informe del atestado en el que se recoge que tenía un olor muy fuerte a bebidas alcohólicas, apreciable de cerca». «Pero -añade- este dato es insuficiente a efectos de acreditar la influencia etílica en la conducción si tenemos en cuenta que el acusado no cometió infracción alguna de las normas de circulación ni creó situación alguna de peligro concreto para la seguridad en el tráfico». La sentencia se refiere a los síntomas que presentaba el ahora absuelto y destaca que los más importantes son «que su comportamiento era tranquilo y colaborador, su habla clara, sus respuestas claras y lógicas y la deambulación correcta». En sus fundamentos de derecho alude a que el grado de impregnación alcohólica «no prueba por sí solo la minoración de las facultades psicofísicas del conductor, partiendo de que la ingesta de alcohol puede afectar de modo diferente según la constitución, hábito u otros datos que pueden variar de unas personas a otras». La sentencia también está argumentada en que a efectos médico-legales «la influencia del alcohol es probable a partir de 1,5 miligramos por litro, y cierta a partir de 2 miligramos, lo que, en este caso, siendo la tasa de alcohol inferior a 1,5 miligramos por litro es sólo probable». «Si a ello unimos -concluye- que los síntomas apreciados en el acusado y referidos por el ministerio fiscal no son concluyentes (ojos brillantes, olor fuerte a alcohol apreciable de cerca, pupilas algo dilatadas) y que los otros síntomas más significativos fueron completamente normales, no existe base suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia». El fiscal había pedido en el juicio una multa de seis meses con cuota diaria de mil pesetas y privación del permiso de conducir por dos años.