El Senado aprueba eliminar el margen de 20 kilómetros por hora permitido para adelantar en carretera

José Manuel Pan
José Manuel Pan REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Límite máximo de velocidad en carretera convencional, que ya no se podrá superar para adelantar.
Límite máximo de velocidad en carretera convencional, que ya no se podrá superar para adelantar. MARTINA MISER

Sale adelante la propuesta de Tráfico para eliminar una norma adoptada en los años setenta

23 mar 2022 . Actualizado a las 17:31 h.

El pleno del Senado aprobó este miércoles la reforma de la Ley de Tráfico con la incorporación de una enmienda del Grupo Socialista que elimina la posibilidad que hasta ahora tienen los vehículos de rebasar en 20 kilómetros por hora el límite de velocidad para adelantar en carreteras convencionales. La nueva ley, que será devuelta ahora al Congreso, que había aprobado mantener ese margen, revisa las infracciones por las que se pierden puntos del carné y aumenta de 3 a 6 la retirada de créditos por usar el móvil sujetándolo con las manos mientras se conduce; sube a 4 puntos la sanción por no utilizar o hacerlo indebidamente el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y el resto de los elementos de protección obligatorios.

Además, mediante una enmienda transaccional se elevan de 4 a 6 los puntos que se pueden perder por arrojar desde el coche objetos que puedan producir incendios o causar accidentes. También pasa de 4 a 6 puntos la infracción por adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o por no dejar la separación mínima de 1,5 metros de separación en el momento del adelantamiento.

La eliminación del margen de 20 kilómetros por hora permitido en los adelantamientos en carreteras convencionales fue uno de los aspectos más polémicos del proyecto de ley durante toda la tramitación, de tal forma que esa supresión fue rechazada en el Congreso. Pero el grupo socialista la volvió a poner este miércoles sobre la mesa en el Senado mediante una enmienda y esta vez sí ha recibido el respaldo del Pleno, que ha aprobado el proyecto de ley por 153 votos a favor, 2 en contra y 96 abstenciones, entre ellas, las del PP, Ciudadanos y Vox.

En el turno de portavoces, el diputado socialista Raúl Díaz Marín destacó que su grupo no puede compartir la horquilla de los 20 kilómetros por hora porque es una medida que se estableció en los años setenta cuando se priorizaba la fluidez del tráfico frente a la seguridad vial, mientras que ahora hay que trabajar en un sistema seguro en el que se reduzcan al mínimo los riesgos en la carretera, que es lo que se perseguía con la enmienda socialista, explicó el senador. Argumentó, además, que la eliminación de este margen al adelantar está avalada por los expertos.

En una intervención anterior, el senador del Grupo Popular Carlos Yécora ya había vaticinado que la enmienda saldría adelante «con las cesiones que se votarán aquí», e ironizó al señalar que si los expertos que avalan la medida son los mismos que asesoraron a Fernando Simón con el covid «estamos en buenas manos», lo que ha provocado los aplausos de sus compañeros de bancada.

En el nuevo texto también se suprime el apartado que establecía que «la enseñanza de la conducción relativa a los conocimientos teóricos necesarios para la obtención del permiso de conducir podrá efectuarse a distancia», que había siso incorporado en el Congreso, y que provocó la abstención de Ciudadanos.

Además, se añade una nueva disposición adicional pactada por la mayoría de los grupos que señala que para la recuperación del carné se podrán establecer cursos de concienciación y sensibilización, que podrán impartirse también online siempre que se asegure la interacción a través de un aula virtual.

La nueva ley prohíbe también la circulación por las aceras de los vehículos de movilidad personal como los patinetes eléctricos y las bicicletas, una medida que ya estaba vigente, pero que el Grupo Socialista consideraba que debía recogerse en una norma con rango de ley. 

Los senadores han respaldado asimismo una enmienda del PP que recoge que en ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.