El Supremo ordena repetir el juicio de la única condena al rey de las orquestas

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

GALICIA

El gerente de Espectáculos Lito (derecha), a la salida de un juicio en Pontevedra.
El gerente de Espectáculos Lito (derecha), a la salida de un juicio en Pontevedra. R. Leiro

Anula la pena de 12 años de prisión por delito fiscal que le había impuesto la Audiencia de Pontevedra a Lito

18 mar 2019 . Actualizado a las 20:44 h.

Con, al menos, tres juicios pendientes, Ángel Martínez Pérez, Lito, ha visto como en apenas unas semanas la Justicia le ha dado la razón frente a la Fiscalía de Pontevedra y la Agencia Tributaria. Si a finales de febrero la Audiencia confirmaba su absolución en la causa seguida por la gestión de la orquesta Filadelfia, ahora ha sido el Supremo el que ha anulado su hasta ahora única condena por delito fiscal, la de 12 años de prisión que le impuso la Audiencia de Pontevedra como supuesto autor de media docena de delitos fiscales que habrían ocurrido entre el 2011 y 2012 cuando, presuntamente, ingresó más de 50 millones de euros y habría declarado poco más de 4.

La anulación de esa condena de 12 años no supone la exoneración que quien fue considerado el rey de las orquestas. El alto tribunal, merced al recurso interpuesto por el letrado Carlos Seoane Domínguez, del despacho CCS Abogados, ordena retrotraer las actuaciones para que se señale una nueva fecha en la que se repita el juicio ante un tribunal diferente del que dictó la sentencia condenatoria.

A la hora de tomar esta decisión, el Supremo argumenta que existió un defecto formal a la hora de citar al representante de la sociedad Representaciones Lito. El juzgado de instrucción rechazó que Martínez Pérez ostentase tal condición «al entender que existían intereses contrapuestos con la sociedad», por lo que se designó a una tercera persona, quien compareció como testigo en la vista oral, mientras que Lito lo hizo como representante de la sociedad.

Esta situación determina que no se hubieran respetado sus derechos: «La existencia de una situación de indefensión para la persona jurídica impone la nulidad de la sentencia y del juicio oral».

Desde CCS Abogados reseñaron que la celebración de un nuevo juicio «permitirá a los acusados invocar la nulidad de la principal prueba de cargo de la Agencia Tributaria». Aluden a la resolución de la Audiencia anulando «el registro efectuado en su día por la AEAT en las oficinas de Representaciones Lito por vulnerar derechos fundamentales y garantías procesales» y que dio pie a todos los procedimientos judiciales.