Se acaba de conocer la sentencia que el presidente del tribunal del jurado ha dictado sobre este desgraciado suceso. En ella no es que se ratifique el veredicto en su día pronunciado por los ciudadanos, sino que se procede, de acuerdo con la ley procesal, a imponer las penas que le corresponden, aplicando para ello las normas del Código Penal, y completando así la premisa de hecho de la sentencia, labor exclusiva del jurado, con la premisa normativa que corresponde al juez profesional, y que forzosamente ha de respetar los hechos declarados probados por aquél.
Pero en la sentencia corresponde también al juez, y así se hace en este caso de una manera muy completa y minuciosa, la labor de complementar el razonamiento y la motivación de las pruebas que han llevado al jurado a la conclusión condenatoria, ya que a este le era exigible legalmente tan solo una motivación sucinta, lo que aparentemente se ha cumplido también de forma impecable.
La sentencia puede recurrirse, primero en apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, luego en casación ante el Tribunal Supremo. Y así ha de ser, esta es otra garantía que añade nuestra Constitución de 1978. Sin embargo, parecen escasas las posibilidades de que sea modificada en lo sustancial, primero por la alta corrección técnica de la labor desarrollada por jurados y magistrado en este caso, segundo por lo limitado de los recursos que se abren, que difícilmente van a poder entrar a revisar la premisa de hecho, la valoración de las pruebas efectuada por el tribunal ciudadano. En realidad solo permiten combatir, y en su caso anular o revocar la sentencia si se hubiera producido una infracción de la presunción de inocencia, por no haber existido pruebas suficientes de cargo, o por un error en la aplicación del derecho, tanto procesal, formas esenciales del juicio, como penal, fondo del asunto.
La tentación en estos casos es pensar que la pena de 18 años de privación de libertad, que se impone aceptando la petición fiscal, es escasa por lo terrible de los hechos cometidos. Frente a ello, la acusación popular tiene la posibilidad de recurrir, y el Tribunal Superior de Xustiza podría elevarla al máximo previsto, que son 20 años de prisión.
Otras soluciones, como la llamada prisión permanente revisable, susceptible al amparo de la legislación actual, representan más un ansia de venganza, comprensible desde la posición de la víctima, pero no desde la ponderación del castigo al que debemos aspirar como sociedad civilizada. Ello porque privan en buena medida al condenado de la posibilidad de lograr algún día su redención y rehabilitación, finalidad a la que también ha de atender el proceso penal, y que garantiza igualmente la Constitución.
Suele criticarse también la prontitud con la que salen a la calle los condenados a penas de muchos años de prisión. Téngase en cuenta sin embargo que para lograr el acceso a los beneficios, en todo caso parciales, de la libertad condicional, básicamente cortos permisos, es necesario haber cumplido primero muchos años de reclusión, además de otras condiciones de comportamiento, que corresponderá valorar en su momento a jueces y fiscales encargados de la ejecución de la sentencia.
En este sentido, dar razón, pedir perdón y explicar toda la verdad de lo sucedido, algo a lo que la sentencia no puede dar satisfacción ni es necesario para la condena, sería un buen comienzo.
Bernardino J. Varela es profesor titular de Derecho Procesal. Universidade de Santiago. Ex magistrado suplente.