Un juez critica al fiscal por no calificar de homófoba una agresión a gais
GALICIA
La sentencia hubiese sido otra y la condena mucho más dura si a los acusados se les procesara por un delito de lesiones con el agravante de razones homófobas
11 mar 2015 . Actualizado a las 05:00 h.Dos chicos agredieron en septiembre del 2009 en un parque de A Coruña a dos jóvenes homosexuales. Al grito de «maricones», se abalanzaron contra ellos y empezaron a pegarles por todo el cuerpo. Los culpables fueron detenidos y procesados. Pero solo por un delito de lesiones. La Fiscalía no pidió que se les fuese aplicado el agravante de ataque homófobo, que aparece en el artículo 22.4 del Código Penal. Ante eso, el titular del juzgado de lo Penal número 2 le lanza un reproche a la acusación pública en la sentencia: «Es de lamentar que pese a la claridad de los hechos, el ministerio fiscal no haya aplicado esa agravante, pues no estamos ante una simple agresión, sino ante una agresión gratuita ejecutada con la intención de humillar, de mostrar superioridad y vejar».
La sentencia hubiese sido otra y la condena mucho más dura si a los acusados se les procesara por un delito de lesiones con el agravante de razones homófobas. Pero no fue así y el castigo les quedó en 10 meses de prisión. Iban a ser más, pero se les tuvo que aplicar la atenuante de dilaciones indebidas.
Zapato
Estos hechos sucedieron el 25 de septiembre del 2009 en las inmediaciones del Cantón Grande de A Coruña. Sobre las 16 horas, cuando las víctimas caminaban por el lugar, los procesados se lanzaron contra ellos y los golpearon con patadas y puñetazos por todo el cuerpo. Luego, los acusados, según se recuerda en la sentencia, «con intención de humillar a la víctima le sustrajeron un zapato, que se llevaron como trofeo. De hecho, cuando fueron detenidos portaban todavía el calzado, con el que golpeaban un contenedor cuando fueron vistos por los agentes».
Uno de los chicos sufrió una contusión frontal, hematomas en los labios y lesiones en un dedo. Tardó en curar 20 días, de los que 5 estuvo impeditivo. Como secuela le quedó una limitación de la articulación interfalángica del segundo dedo de la mano izquierda. Para el juzgador, Vázquez Taín, «los hechos son tan claros que ni con una brillante defensa es posible alterar la realidad».