La solidaridad familiar no tiene límite de edad, según la ley

La Voz

GALICIA

20 sep 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

El Código Civil no solo establece que los padres están obligados a ayudar a sus hijos mientras estos lo necesiten, sino también que los hijos tienen que sustentar a sus padres si estos lo necesitan.

¿Hasta qué edad puede un hijo recibir pensión de sus padres?

La ayuda solidaria entre parientes que recoge la obligación de alimentos en los artículos 142 y siguientes del Código Civil no está condicionada por la edad, pues ningún precepto del Código Civil establece un límite de edad, hasta el punto de que los padres pueden pedirlos a sus hijos (artículos 143 y 144 del Código Civil); resultando indiferente si en el paso se ha gozado de una posición económica mejor o peor, sino a que por reveses de la vida no se tenga en este momento lo suficiente para sufragar lo que sea «indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica».

¿En qué casos se obliga al progenitor a ayudar al hijo mayor de edad y en cuáles no?

El artículo 142 del Código Civil prevé la obligación de prestar alimentos que comprenda la educación del alimentista incluso cuando sean mayores de edad, «cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable». La limitación temporal se utiliza porque, transcurrido un plazo prudencial, la falta de determinación sí se convierte en causa imputable al alimentista. Ejemplo típico son jóvenes a los que a una determinada edad les quedan algunas asignaturas para acabar la carrera, el opositor que lleva un determinado número de años preparando, o situaciones similares. En tales casos se fija una duración temporal a la prestación alimenticia. El hijo que recibe la ayuda ha de demostrar que estudia y se esfuerza en terminar o en trabajar.