Delitos contra la Administración

Luis Anguita

GALICIA

La regulación de los delitos relativos a la Administración pública está recogida en nuestro Código Penal, en el título XIX, del libro segundo, y si bien podemos decir que nuestras leyes penales sancionan con dureza esos comportamientos delictivos, la Justicia en muchas ocasiones encuentra serias dificultades para su persecución efectiva. Lo que se busca proteger con la tipificación de estos delitos es el correcto funcionamiento de las Administraciones públicas, como se recoge en el artículo 103 de la Constitución, donde se establece que la Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia y con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Los hechos que pueden ser constitutivos de estos delitos son la prevaricación, el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación y las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos. El sujeto activo de estos delitos son las autoridades y funcionarios públicos, aunque en ocasiones también pueden ser cometidos por particulares.

En estos momentos, cada vez existe una mayor preocupación ciudadana por estos comportamientos delictivos. La corrupción política está provocando una gran desconfianza de los ciudadanos respecto a las instituciones del Estado español y a nuestros representantes públicos.

Por ello se hace necesario dar una respuesta judicial adecuada, tratando de proteger el correcto funcionamiento de las Administraciones y de perseguir aquellos comportamientos por parte de los funcionarios públicos y autoridades que incurren en este tipo de delitos. Las actuaciones judiciales contra los delitos de corrupción deben llevarse desde la independencia judicial, sin actuar nunca por criterios de oportunidad o de cualquier interés, fuera del funcionamiento correcto de las Administraciones públicas. Pero aún así el enjuiciamiento rápido y con una respuesta judicial efectiva no suele producirse por diversos motivos. Así podemos destacar que, debido a la complejidad de estos delitos, en muchas ocasiones son necesarios informes técnicos realizados por expertos en otros campos del derecho, como puede ser el mercantil, el urbanístico y el tributario, en los que hacen falta conocimientos especializados y complejos.

Además las leyes procesales para la tramitación del procedimiento están necesitadas de una profunda reforma para su agilización. En la actualidad hay lentitud en la tramitación, lo que, unido al garantismo del procedimiento, supone una gran cantidad de actuaciones y la posibilidad de recurrir todas las resoluciones judiciales que se realizan durante la instrucción de la causa, lo que supone que el proceso se alargue en exceso en el tiempo. A ello hay que unir la falta de medios de los juzgados para la lucha contra esta clase de delitos. De todos son conocidas las actuaciones de algunos jueces con una gran sobrecarga de trabajo y que tienen que atender además las labores propias de su juzgado.

Además está la presión mediática, que hace que ya exista un juicio de valor por parte de los ciudadanos ante las noticias que salen en los medios de comunicación y que supone que la persona que aparece en dichos medios ya sufra lo que se conoce como la «pena de banquillo», con todos los perjuicios que ello puede suponer y que, si finalmente salen absueltos, nadie puede restaurar esa condena social que ya han sufrido. En estos momentos de crisis y de tanta falta de recursos, es necesario más que nunca garantizar la independencia judicial en la investigación de estos delitos, y una reforma urgente de nuestras leyes procesales que, sin perder garantismo, permitan un procedimiento más rápido y dictar sentencia en el plazo más breve posible. Ahora, debido a la gran carga de trabajo, las sentencias pueden tardar doce o quince años desde que se inicia el procedimiento. Pero una justicia tan lenta ya no pueda ser justa, con independencia del contenido de la sentencia.