El uso de chalecos reflectantes será obligatorio desde principios de año

La Voz R. R. | REDACCIÓN

GALICIA

La norma establece una excepción para los turismos, que tendrán seis meses más de plazo para adaptarse Queda prohibido encender el móvil y la radio mientras se reposta combustible

21 nov 2003 . Actualizado a las 06:00 h.

Todos los conductores tendrán que utilizar chalecos reflectantes cuando se bajen del vehículo en carretera. El Consejo de Ministros aprobó ayer un nuevo Reglamento de Circulación que sustituye al anterior, aprobado hace sólo 11 años, dado el número de modificaciones que ha introducido. La normativa, que desarrolla la reforma de la Ley de Seguridad Vial realizada hace dos años, establece que los conductores de coches, autobuses y camiones, además de los copilotos de los vehículos pesados, tendrán que usar el chaleco reflectante cuando se bajen del vehículo en carretera, aunque se esté estacionado en el arcén. La medida entrará en vigor un mes después de su publicación en el BOE, por lo que probablemente será efectiva a partir de enero, según fuentes consultadas por este periódico. Sin embargo, se establecen excepciones. Así, para los conductores de turismos esta imposición será exigible a los seis meses de entrada en vigor del nuevo reglamento, lo que aproximadamente tendrá lugar a finales de mayo o junio. Para los demás, camiones, autobuses o furgonetas, la acción se aplicará en enero. Sillas infantiles Otra de las novedades de la normativa es la obligación de utilizar sillas especiales para todos los niños hasta los 12 años, siempre y cuando tengan una altura inferior a 1,50 metros. Los pequeños tendrán que ir siempre sujetos en cucos, sillitas o alzas especiales homologadas en los asientos posteriores del vehículo. Los padres tendrán un plazo de seis meses para comprar los dispositivos especiales. La regulación también introduce como innovación, para evitar un posible peligro de explosión, la prohibición de repostar gasolina con el móvil y la radio del coche encendidos. El motor y el alumbrado del vehículo, tal y como ya fijaba el anterior reglamento, deberán seguir estando apagados en esta circunstancia. Además, la normativa da un plazo de un mes a los ciclistas para comprarse un casco protector homologado para circular por carretera. La prenda sólo se podrá quitar en rampas prolongadas, por razones médicas o en condiciones extremas de calor. Cuando sea necesario el uso del alumbrado deberán vestir una prenda reflectante que les haga visibles a 150 metros. Las bicicletas podrán circular en columna de a dos, lo más a la derecha posible, sin mantener separación entre ellos, con cuidado para evitar alcances. En los tramos de poca visibilidad marcharán en fila de a uno y en autovías solo podrán circular por el arcén, siempre que sean mayores de 14 años y que no esté prohibido expresamente. El reglamento considera a un grupo de ciclistas como un solo vehículo y tendrán siempre prioridad de paso en todas las intersecciones. La norma establece que ningún conductor deberá entrar en un túnel o paso inferior si la situación de la circulación puede, previsiblemente, dejarle detenido dentro del mismo.