La Constitución no habla de comunidades históricas, asegura Jiménez de Parga, ya que el término fue acuñado para diferenciar a las que tuvieron Estatuto en la República
29 jun 2003 . Actualizado a las 07:00 h.Catedrático de Derecho Político, ex ministro, escritor y jurista de reconocido prestigio internacional, Manuel Jiménez de Parga, actual presidente del Tribunal Constitucional, impartió el pasado jueves una clase magistral a un grupo de jueces que asisten a la Escuela de Verano del Poder Judicial en el Pazo de Mariñán. Los magistrados le recibieron con cariño y con atención en especial, no en vano casi todos ellos adquirieron su formación en derecho constitucional estudiando sus libros. Polémico en muchas de sus intervenciones públicas, no quiso en esta ocasión referirse a ninguno de los temas que afectan al País Vasco, porque pueden llegar al tribunal que preside. ?Hay dos elementos que definen las autonomías: el autogobierno y la codecisión. ¿Cree usted que las comunidades autónomas lo han conseguido? ?Las comunidades autónomas españolas tienen un nivel de autogobierno y codecisión muy superior al que tienen atribuido muchos de los estados de nuestro entorno, catalogados como federales. Incluso alguno, como Puerto Rico, proclamado Estado Libre Asociado, que suena muy bien, en la práctica está mucho más limitado que nuestras comunidades. ?¿Piensa que un desarrollo insuficiente de aquellos elementos puede provocar la actual tensión que existe entre alguna comunidad, como la vasca, y el Estado? ?Las tensiones políticas son inevitables y van implícitas en el propio sistema que apostó por desarrollar un estado autonómico. ?¿Se respetan las normas establecidas? ?Hay una Constitución que tiene unas reglas del juego que deben respetarse, porque si no existiese no existirían Estatutos de Autonomía. Lo que hay que tener siempre presente es que no se puede confundir el principio de igualdad con el jerárquico, y en éste prima la Constitución, aunque reconozco que a veces es difícil delimitar las competencias entre ambos. ?¿Qué consecuencias puede acarrear ese pulso? ?Son imprevisibles, pero creo que puedan ser asumidas. Pienso que no habrá graves consecuencias, siempre y cuando el resultado de las mismas se produzcan dentro del Estado de derecho. ?Hace unos meses, usted propuso abolir la actual clasificación entre las llamadas comunidades históricas y las otras. ¿Por qué? ?Mis palabras fueron mal interpretadas. En la Constitución no se habla de comunidades históricas, el término fue acuñado por el lenguaje político para diferenciar aquellas tres, País Vasco, Cataluña y Galicia, que aprobaron sus Estatutos en la República. Pero sigo insistiendo en que en España existen otras comunidades históricas, y así lo proclaman en sus Estatutos. No lo invento yo, está publicado en el Boletín Oficial del Estado. Es impensable que se pueda obviar que comunidades como Castilla o Andalucía, entre otras, no puedan ser consideradas comunidades históricas. ?¿Piensa que alguna comunidad tiene un poder excesivo respecto al Estado? ?Aunque sobre el papel todas las comunidades son iguales, en la práctica siempre habrá alguna que tenga más poder político, por su peso económico, demográfico y cultural. ?¿Vamos, pues, camino de un Estado asimétrico? ?Eso fue un término propiciado por un sociólogo americano al estudiar el estado federal y comprobar, por ejemplo, que en realidad California tiene mucho más poder que Nevada. ?¿Cree, entonces, que en España existen comunidades de segunda? ?No. Puede ser una consecuencia política en el desarrollo de cada Estatuto de autonomía pero existe un proceso de homogenización, respetando las diferencias de cada una.