Quemar el monte, voluntaria o involuntariamente, es delito penal. En Piñor una mujer está acusada de incendio al quemar parte de la finca que rodea su casa. Fue denunciada y el fiscal había pedido cárcel para ella. Se libró de estar privada de libertad gracias a que pudo pagar, en un plazo de 24 horas, una fianza de 1.500 euros. Esta acción le permite esperar en su casa la fecha en la que se fije la celebración de un juicio en la Audiencia Provincial de Ourense, con el tribunal del jurado.
A ella se le acusa de incumplir el artículo 352 del Código Penal, que dice que quien incendie montes o masas forestales puede ser castigado con penas de entre uno a cinco años de prisión y multa de doce a dieciocho meses.
Esas penas se imponen en su mitad superior si el incendio reviste especial gravedad. Si se prende y no se propaga el fuego, las penas van desde seis meses a un año de cárcel y multa de seis a doce meses.