La riña por un cierre en Mañón que terminó aplastado con un tractor llega a la Audiencia

B. abelarias FERROL / LA VOZ

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Imagen de archivo de un tractor en una finca
Imagen de archivo de un tractor en una finca JOSE PARDO

Una mujer denunció a unos vecinos por dañar su propiedad, pero los tribunales no ven que esté probada la mala intención

20 ago 2023 . Actualizado a las 22:23 h.

Las consecuencias de una disputa entre vecinos de Mañón por un cierre han ido escalando fases hasta terminar en la Audiencia Provincial de A Coruña. Aunque este tribunal confirma la sentencia de primera instancia de Ferrol. Los desacuerdos son más antiguos, pero los hechos que motivan esta sentencia datan del 16 de marzo del año pasado.

La propietaria de un finca de Mañón denunció ante la Guardia Civil que sobre la una de la tarde otros dos vecinos, con los que mantenía desacuerdos por las lindes, habían pasado esa misma mañana con un tractor por encima del cierre que delimita su finca «y lo tiraron, yéndose al rato para su domicilio, sito en otro lugar».

En la misma denuncia aseguró que el día 12 de marzo de 2022 (cuatro jornadas antes) el mismo vecino «rompió su cierre, que estaba unido desde donde entra, puso dos estacas de madera de castaño e hizo una boqueira».

En la denuncia presentada en la Guardia Civil aseguró que los vecinos habían pasado con el tractor por encima de su cierre y que cuatro jornadas antes lo habían roto para poner estacas de madera y hacer una «boqueira» 

Sin embargo, los dos tribunales que se han pronunciado sobre el caso explican en los hechos probados que «no ha quedado acreditado que el día 16 de marzo de 2022, por la mañana estos dos vecinos pasasen con un tractor por encima del cierre que delimita la finca de Custodia y lo tirasen con la intención de causar un resultado dañoso» a la denunciante.

El fallo explica que no ha encontrado pruebas que le permitan determinar que el propósito de los denunciados era causar un daño en la «propiedad ajena, relevante a efectos penales, no se acredita una intención concreta de causar un detrimento patrimonial, consciente y voluntario». 

Eso sí, el fallo reconoce que tanto los denunciados como la denunciante mantienen desavenencias por el uso de un paso definido como «camino que así resulta de los informes periciales y del propio atestado, nada importa a efectos penales si el paso es un camino público o una servidumbre, lo cierto es que los denunciados pretendían acceder con un tractor a la finca de su titularidad, y pretendían hacerlo sin ocasionar detrimento, lo demás son conjeturas de la delatora y una excesiva amplificación de unos perjuicios de dudosa titularidad, las estacas no sufrieron daños, el terreno ya presentaba signos de paso y la titularidad del acceso se discute por las partes».

En cualquier caso, la Audiencia se pronuncia sobre el recurso sobre un daño que considera ya juzgado: considera que un proceso con garantías no puede condenar a «quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas».