La Xunta pide anular la licencia de tres chalés de Campelo

francisco varela FERROL / LA VOZ

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El perito judicial sostiene que se parceló suelo rústico para urbanizar

21 mar 2014 . Actualizado a las 12:47 h.

La magistrada Luna Taboada celebró ayer la última vista para resolver si tres modernos chalés levantados en la vertiente norte del monte Campelo, en Meirás (Valdoviño), se ajustan a la legalidad o no. Se trata de tres construcciones que tuvieron licencia municipal, pero la Xunta sostiene que invaden la zona de protección medioambiental de la Red Natura 2000 y, por tanto, sugiere que deben anularse las licencias.

La vista en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ferrol se centró, fundamentalmente, en el informe del perito judicial, el arquitecto y académico Ramón Irazu. Resta ahora concretar la posición de cada parte por escrito y el asunto quedará para sentencia. Aunque, presumiblemente, el fallo será recurrido ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia por lo que el contencioso no quedará todavía resuelto por ahora con una sentencia definitiva. Ramón Irazu no coincide exactamente con la Xunta, aunque considera también que no se debió dar permiso. Para empezar recordó la dificultad de los conflictos que suelen producirse en estas zonas limítrofes a las áreas protegidas. En este caso, se disponía de una planimetría a escala 1:25.000. Es decir, un milímetro de plano corresponde a 25 metros de la realidad. Por ello, no fue rotundo al pronunciarse sobre el criterio de la Xunta. Pero sí dejó claro, sin género de dudas, que para dar la licencia se aceptó la parcelación de suelo rústico con destino a fines urbanísticos, en este caso, la construcción de las tres viviendas. Cosa que prohíbe expresamente la legislación en vigor. De manera que en este aspecto, el perito considera que la licencia está mal dada. El asunto se remonta a hace cerca de una década porque en el 2006 la autoridad autonómica había dictado una resolución en la que concretaba su criterio, pero, al proseguir el Ayuntamiento con la tramitación de la licencia, las diligencias habían tenido un primer recorrido en la jurisdicción penal, prioritaria. Una vez cerrada ésta, se inició la contenciosa que es la que ahora enfila el final en la primera instancia. La parte contraria, represetada por los letrados del Ayuntamiento de Valdoviño y de los propietarios de las viviendas, defendió la legalidad de la actuación administrativa. Sugiere, entre otras cosas, que el permiso fue otorgado conforma a la legislación del 97. A su entender, no se trata de una parcelación de suelo rústico sino una agrupación de fincas preexistentes. Asimismo, entienden que las parcelas no se encuentran dentro de la Red Natura, porque así lo certificó la autoridad autonómica de Medio Ambiente, en el 2005.

Responsabilidad patrimonial

Dado lo dilatado del proceso, los propietarios llevan cerca de una década a la espera de que se aclare la situación. En todo caso, si los tribunales declaran ilegal la concesión de las licencias, les queda el camino de reclamar la responsabilidad patrimonial a la autoridad local porque invirtieron en una obra a la que se le concedió licencia municipal.

El Ayuntamiento de Valdoviño había otorgado permiso para las construcciones