La Xunta no puede suscribir conciertos de uso con ningún centro hospitalario, ni público ni privado, que carezca de la acreditación de calidad que expide la Consellería de Sanidade, según una orden del 3 de octubre del 2000, que modifica otra anterior sobre esta materia, del 7 de mayo de 1997. El solicitante de ese certificado debe aportar a la Administración autonómica una memoria técnica y funcional de sus servicios, así como un informe que detalle el personal a su cargo y el tiempo de dedicación de éste a la actividad. La normativa establece también unos requisitos mínimos exigibles: en hospitalización, una habitación individual por cada 20 camas; en asistencia sanitaria, una farmacia acorde con la ley; en plantilla, un auxiliar por cada 40 plazas... La orden no especifica cuánto pueden durar los trámites para la obtención de esta licencia. Simplemente aclara que, una vez examinada toda la documentación e inspeccionado el complejo por parte de técnicos de Sanidade, éstos disponen de tres meses como máximo para resolver el expediente.