Considera que el proyecto con el presupuesto más bajo es válido La comunidad de propietarios se dividió a la hora de resolver sobre las obras de la cubierta.
15 dic 2003 . Actualizado a las 06:00 h.?a monitora deportiva del Concello de Cariño Ana Beatriz Varela Varela ha demandado al Concello de Cariño alegando que no le renovaron el contrato por estar embarazada. Recientemente ha sido madre. El juicio por despido había sido señalado para ayer en el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol pero fue pospuesto al estimar el tribunal que debe estar presente un representante del Ministerio Fiscal por si se trata de una infracción de derechos fundamentales. Es decir, que la trabajadora fue despedida por su condición de mujer. ?l primer caso importante en Ferrol en el que una comunidad de propietarios de un edificio recurre al juez para que resuelva sobre unas obras, de acuerdo con las potestades que otorga a la autoridad judicial la Ley de Propiedad Horizontal, ha quedado resuelto (por ahora). El magistrado Morán Llordén se ha inclinado por el presupuesto menor para la reparación de las cubiertas del edificio Arenal, situado en una de las esquinas del cruce Hospital-Sol. La comunidad se había dividido en dos mitades. Una parte presentó un proyecto de la empresa Chans Veira, SL, valorado en 83.488 euros, mientras que la segunda, con otro de Ergo Construcciones, dejaba la cosa en menos de la mitad, 36.836 euros, en ambos casos con el IVA incluido. El juez estima que no hay porqué dudar del presupuesto más bajo si reúne todas las exigencias que se plantean en estos casos. La división en la comunidad era bien diferenciada. De una parte estaban los propietarios invididuales, y de la otra (presupuesto menor), los pisos pertenecientes a varias empresas. ?l auto judicial observa que el proyecto con presupuesto más bajo «es inobjetable técnicamente», entre otras cosas, porque está avalado por un arquitecto como Juan Pérez López de Gamarra «un profesional de reconocido prestigio en la ciudad», dice. El otro técnico, Villarnoso Sisto, considera que las obras a ejecutar tendrían que basarse en el levantamiento y reposición de parte del tejado, de ahí la valoración superior. No obstante, el juez estima que esta alternativa supone «una respuesta radical en demasía para lo que son deficiencias parciales»