El Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 6 ha absuelto a la conductora María Sonia R.L. que había arrollado a la joven Silvia Castro Beceiro, la madrugada del 26 de agosto de 2001. La víctima fallecería instantes después como consecuencia de las heridas. El magistrado Alejandro Morán Llordén, que se ocupó de este juicio de faltas, entiende que la acusada pilotaba su automóvil con la velocidad correcta y que fue la chica quien cruzó la calzada por un lugar inadecuado. «Es obvio ¿dice la sentencia¿ que la irrupción en la vía de la víctima, de madrugada, en una carretera sin paso señalizado, constituye un aporte causal cuya relevancia no puede desconocerse». Añade que, en todo caso, la acusada sólo habría infringido la norma de circular en condiciones tales que permitan la detención del vehículo ante cualquier obstáculo imprevisto. Pero la imprudencia no es lo suficiente significativa objetiva y normativamente. Nos adentraríamos, sostiene también el fallo, en la sutil frontera entre la responsabilidad civil y la responsabilidad penal. La negligencia «Para que la negligencia adquiera el carácter de criminal ¿insiste el fallo¿ se requiere una cierta entidad que la haga acreedora del juicio de reproche». Si la culpabilidad es leve, la cuestión debe resolverse en el ámbito civil, a la hora de fijar las indemnizaciones que puedan corresponderle a los denunciantes. En la jurisdicción civil rigen otros principios «más favorables a la satisfacción del interés de los perjudicados por obtener una reparación». Cabe recordar que este accidente del pasado verano había conmocionado la parroquia de Sedes, en Narón, donde residía la víctima, una joven universitaria, hija de la cartera de la zona.