Cifuentes gana el pleito contra el supermercado que no destruyó ni custodió el vídeo del hurto de cremas que le costó el puesto

La Voz AGENCIAS

ESPAÑA

Cristina Cifuentes
Cristina Cifuentes Emilio Naranjo | Efe

Los magistrados determinan que se vulneró el derecho fundamental de la expresidenta madrileña a su intimidad personal y condena a Eroski a indemnizarla con 30.000 euros

26 ene 2023 . Actualizado a las 22:43 h.

La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a la expresidenta regional  Cristina Cifuentes en la demanda que interpuso contra Eroski por no custodiar el vídeo que forzó su dimisión en abril del 2018 al determinar los magistrados que la cadena de supermercados vulneró su derecho fundamental a la intimidad personal.

Así consta en una sentencia, al que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados de la Sección Vigésima estiman de forma parcial el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de instancia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 82 de Majadahonda, que se revoca.

De este modo, los magistrados dan en parte la razón a Cristina Cifuentes en la demanda interpuesta contra Cecosa Hipermercados S.L., filial de Eroski, por vulneración de los derechos fundamentales de la demandante por incumplimiento de los deberes legales de custodiar y destruir la grabación.

La difusión de las imágenes provocó la dimisión de Cristina Cifuentes en un momento en el que se cuestionaba la legalidad del máster que cursó en el Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) en el curso 2011-2012, un caso del que resultó absuelta por la Justicia.

Los magistrados declaran ahora que la conducta de la cadena de supermercados «es constitutiva de una vulneración del derecho fundamental de Cristina Cifuentes a su intimidad personal, garantizado en el artículo 18 de la Constitución Española».

Reducción de la indemnización

El tribunal reduce la indemnización solicitada por la expresidenta regional a 30.000 euros por daños y perjuicios al no custodiar de forma adecuada las imágenes grabadas en el establecimiento el 5 de mayo de 2011. Cifuentes reclamaba en la demanda 450.000 euros.

A raíz de este fallo, todo establecimiento comercial, o institución de cualquier tipo, que recoja grabaciones de seguridad, tiene que esforzarse en evitar que las imágenes grabadas se copien y en destruirlas en 30 días, si no las incorpora a una denuncia penal.