Monedero no delinquió al comparar a Vox con el nazismo

La Voz REDACCIÓN

ESPAÑA

Monedero, en una imagen de archivo
Monedero, en una imagen de archivo J.L.Cereijido

La Audiencia de Madrid confirma el archivo de la querella interpuesta por el partido de Abascal al cofundador de Podemos

18 ene 2022 . Actualizado a las 17:59 h.

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de la querella interpuesta por Vox al cofundador de Podemos Juan Carlos Monedero por un vídeo en el que identificaba a la formación con el nazismo, al entender que con ello «no se incitó al odio, a la hostilidad o la violencia para conseguir objetivos políticos».

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, la Sección sexta de la Audiencia Provincial acuerda así rechazar el recurso de Vox contra la decisión del Juzgado de instrucción número 16 de Madrid de cerrar la investigación por estos hechos ante la falta de indicios de un delito contra el honor o de otros como injurias o calumnias por los que se querelló el partido de Santiago Abascal.

«En el presente caso, se alega que las referencias a los crímenes cometidos por los nazis y por los asesinos de Medellín, son constitutivas de delito, sin embargo dicha referencia no supone que se impute al partido Vox, a sus votantes y simpatizantes, crímenes similares a los cometidos por el nazismo, ni por los asesinos de Medellín», entiende la Sala aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Tal y como se recoge en el auto impugnado, recuerdan los magistrados, «en el presente supuesto, no podemos encontrarnos con un delito de calumnias tal y como pretende la querellante, pues en las manifestaciones vertidas a través de la red social Twitter por Juan Carlos Monedero, el mismo no está imputando ningún hecho delictivo al partido político Vox, ni a sus simpatizantes, representantes o afiliados al partido».

Por tanto, ratifica, que en ese vídeo «ningún delito se imputa al partido político Vox, por muy desafortunadas que sean las expresiones vertidas.

La Sala recuerda que, el pasado junio, el Tribunal Supremo ya rechazó otra querella de esta misma formación por injurias argumentando que para apreciarse la existencia de ese delito «no bastan atribuciones genéricas o vagas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado (...), dirigiéndose la imputación a persona concreta».