Un informe sin valor probatorio atacado por unos y sobrevalorado por otros

Gonzalo Bareño Canosa
Gonzalo Bareño MADRID / LA VOZ

ESPAÑA

El coronel  Diego Pérez de los Cobos, en una imagen de archivo
El coronel Diego Pérez de los Cobos, en una imagen de archivo Eduardo Parra | EUROPA PRESS

La ley no concede a un atestado de la policía judicial más trascendencia de la que pueda tener una mera denuncia

28 may 2020 . Actualizado a las 09:13 h.

El informe elaborado por la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid a petición de la juez Carmen Rodríguez-Medel se ha convertido en el centro de la polémica en la investigación de una posible prevaricación administrativa en la autorización de la manifestación del 8M, a pesar de que su relevancia en la causa no es en absoluto determinante y tiene, como todo informe, escaso valor probatorio. No es ni mucho menos el único con el que cuenta la magistrada. Pero, a pesar de ello, quienes atacan el Ejecutivo lo sobrevaloran, Y el Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, y diferentes medios de comunicación, han puesto especial énfasis desacreditar el atestado de la Guardia Civil y en destacar los supuestos errores que contiene. 

Lo importante, las declaraciones

En la fase de instrucción, un informe policial o de la Guardia Civil es un relato de hechos que contiene una lista de posibles indicios que pueden investigarse, aunque no constituye una prueba. La ley no le atribuye más valor del que puede tener una denuncia sobre unos hechos presuntamente delictivos. El factor clave son las declaraciones que hagan los testigos ante la jueza. Según la doctrina del Tribunal Constitucional, a un atestado de la policía judicial solo puede concedérsele autentico elemento probatorio si es reiterado y ratificado en el juicio oral, normalmente mediante la declaración testifical de los agentes de policía firmantes del mismo.

En los 83 folios de los que consta el informe, titulado «Supuestos delitos de prevaricación administrativa y lesiones por imprudencia», elaborado el 29 de mayo del 2020, se recogen datos que apuntan a que el Gobierno y las autoridades sanitarias conocían el riesgo de contagio en concentraciones masivas antes de autorizar la marcha del 8M. 

Circular de la Delegación

Además de las negativas previas del ministro de Sanidad, Salvador Illa, y del director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, a que se celebrarse un congreso evangelista en Madrid alegando los riesgos que suponía, se desvelan datos que indicarían que la Delegación del Gobierno en Madrid, que es la que autorizó la marcha del 8M, planteó el 28 de febrero a sus trabajadores que adoptaran medidas de «distanciamiento social» para evitar contagios. En esa circular se precisaba que la guía se había elaborado «a partir de las recomendaciones sanitarias de las autoridades nacionales e internacionales». Además, la delegación del Gobierno no incluyó en la documentación que trasladó a la jueza las llamadas telefónicas que realizó a promotores de actos esas fechas para que los cancelaran. 

Ataques por los errores

Aunque la Abogacía del Estado se centra más bien en desacreditar la labor de la jueza, atribuyéndole una celeridad «inusitada» en la investigación que no se corresponde con la falta de urgencia del caso, sostiene que en su afán de encontrar indicios de la tipicidad de los hechos denunciados ha desbordado el ámbito de su actuación al pedir a la Policía Judicial información no solo del delegado del Gobierno, sino de cualquier otra autoridad, «convirtiendo esta instrucción en una causa general acerca de la gestión de la crisis sanitaria».

Pero, quienes atacan el informe, cuyo contenido dice desconocer el propio coronel Pérez de los Cobos, señalan que contiene múltiple errores y le atribuyen la intencionalidad de tergiversar algunos hechos y de omitir aquellos otros que contradicen su versión. El principal error es el de fechar la declaración de la pandemia por la Organización Mundial de la Salud el 30 de enero del 2020, cuando este se produjo un mes y medio más tarde, el 11 de marzo, tras el 8M.

El coronel Pérez De los Cobos no puede ser cesado por no entregar el documento 

Aunque Fernando Grande-Marlaska ha defendido que el cese del coronel Diego Pérez de los Cobos se debe a una «pérdida de confianza», y no a un castigo por no entregarle el informe, el ministro de Interior no ha concretado a qué se debe esa perdida de confianza. Algo que abre dudas legales sobre la destitución.

La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) advierte al ministro del Interior de que la policía judicial solo debe rendir cuentas ante la magistrada del caso y exige que se restituya al coronel en su puesto hasta que finalice la instrucción. De ahí el interés de Marlaska en desvincular en todo momento la destitución de Pérez de los Cobos de su actuación en la causa por el 8M y la centre en la pérdida de confianza, cuyos motivos tendrá que concretar.