El Constitucional podría suspender el pleno de la resolución independentista, pero los expertos ven complicado que prospere el recurso de amparo
04 nov 2015 . Actualizado a las 05:00 h.El PP, Ciudadanos y el PSC interponen hoy recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional. Es la primera reacción de las fuerzas constitucionalistas ante el desafío secesionista de Junts pel Sí y la CUP. Los recursos de amparo se presentan por violación de los derechos fundamentales en un número de supuestos tasados expresamente en la Constitución, en los artículos 14 al 29 y en el 30. Los recursos que van a presentar son uno de tipo formal, por incumplimiento del reglamento del Parlamento catalán, y otro de fondo, por admitir a trámite el debate de una resolución claramente inconstitucional.
La ley orgánica del Tribunal Constitucional (TC) fija unos requisitos muy restrictivos para que el recurso sea admitido en todo o en parte, especialmente que su contenido justifique una decisión sobre el fondo por parte del Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional. El recurso, además, tiene que fijar expresamente los derechos fundamentales que los demandantes consideran infringidos. En este caso serían el derecho de participación y el de igualdad de todos los españoles. Normalmente el tribunal tarda meses o incluso años en resolver este tipo de recursos, de los que se ha abusado mucho, pero en esta ocasión el trámite sera rápido.
La interposición del recurso de amparo no suspende los efectos del acto o sentencia impugnado. Pero la ley del TC establece una salvedad muy importante, ya que señala que cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona. Es decir, que en situaciones excepcionales, como sin duda es el debate y votación de un texto que inicia el proceso de desconexión de España y llama explícitamente a desobedecer las leyes españolas, el TC podría suspender la celebración del pleno de forma cautelar aunque no haya decidido sobre el fondo del asunto.
Difícil que prospere
Los constitucionalistas consultados consideran difícil que los recursos prosperen, aunque no lo descartan. «Está cogido con alfileres y no parece fácil que el Constitucional acepte el amparo teniendo en cuenta que tiene que haber una violación clara del derecho», argumenta Roberto Blanco Valdés. Para el catedrático de la Universidad de Santiago, sería «un grave error político paralizar aquí el proceso». Según Xavier Arbós, catedrático de la Universidad de Barcelona, podría prosperar «si se atribuye a algún acto de la tramitación de la resolución de Junts pel Sí y la CUP la lesión del derecho de participación del artículo 23 de la Constitución», aunque añade que se debería justificar sin que quedara ninguna duda.
Lo que es seguro es que si el Parlamento catalán aprueba la resolución independentista, el Gobierno lo impugnaría inmediatamente ante el Constitucional mediante el artículo 161.2 de la Constitución y lo admitiría a trámite, lo que supondría su suspensión inmediata. En caso de desobediencia de las sentencias del tribunal entraría en liza la reforma del tribunal que le permite suspender de sus funciones a las «autoridades o empleados públicos» responsables del incumplimiento. La reforma prevé que el TC pueda señalar expresamente quiénes están obligados a cumplir sus resoluciones. La mayoría de los expertos consideran que no se podría actuar contra los diputados, dada su inviolabilidad, pero señalan que sí se podría hacer contra la presidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, y los miembros de la mesa del Parlamento, porque son autoridades de gobierno del órgano legislativo.