Cascos recurrirá judicialmente la incorporación de 332 votos para recuperar el escaño perdido

Efe

ESPAÑA

Foro Asturias denuncia que estos votos de emigrantes no pasaron previamente por consulados o embajadas

28 mar 2012 . Actualizado a las 21:53 h.

Foro Asturias ha anunciado hoy que, en el momento procesal oportuno, procederá a plantear un recurso contencioso contra la decisión de la Junta Electoral Provincial de incorporar como válidos los votos llegados directamente a ella a través del correo ordinario sin que hayan pasado previamente por consulados o embajadas.

Foro ya había impugnado esta mañana ante la Junta Electoral de Asturias que habían llegado en tiempo 332 votos directos a través de Correos -otros 19 llegaron fuera de plazo- y no mediante valija diplomática por lo que pidió que no se tuvieran en cuenta y no se contabilizaran como válidos. No obstante, dicho recurso fue desestimado por la Junta Electoral al esgrimir que, hasta la última reforma de la ley electoral que promovieron la pasada legislatura los socialistas, los votos de los emigrantes sí debían llegar a través de los consulados o embajadas, pero que ahora no era necesario.Los magistrados que integran este órgano electoral recordaron también que la Junta Electoral Central ya había resuelto en comicios anteriores que los que llegasen a través de Correos y cumpliesen los requisitos también eran válidos.

No obstante, los servicios jurídicos del partido de Álvarez Cascos han emitido un comunicado en el que advierten de que las juntas electorales Central y Provincial «carecen de competencias» para modificar o alterar el procedimiento electoral previsto en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). Según Foro, el artículo 75.4 de dicha ley, que regula el voto por correo de los electores residentes en el extranjero, dice claramente que esos sufragios y la documentación correspondiente debe ser enviada «a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito, por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al día de la elección».

El artículo 19, que determina la competencia de las diferentes Juntas Electorales, Foro señala que no establece en ningún caso que tengan potestad para «modificar o alterar el procedimiento legalmente previsto, tal como sucede con los votos dirigidos directamente a una Junta Electoral Provincial por correo certificado».