Mariano Rajoy incorporó a Manuel Cobo a la ejecutiva nacional del partido tras el congreso de Valencia. Una decisión que lo ha salvado, al menos de momento, ya que la capacidad sancionadora sobre un cargo que «pertenezca a cualquier órgano nacional del partido» recae en exclusiva sobre el comité de derechos y garantías nacional, según establece el artículo 49 de los estatutos del PP. La competencia es, además, irrenunciable e indelegable.
El comité nacional deberá decidir si Cobo ha incurrido en una infracción de los estatutos, y, de ser así, si es leve, grave o muy grave. Las leves, que incluyen «cualquier manifestación oral o escrita que vaya en descrédito o menosprecio de otro afiliado», pueden ser castigadas con un apercibimiento, pero también con la suspensión de militancia entre un mes y un año.
La falta será grave cuando la manifestación de descrédito se haga en los medios de comunicación. En ese caso, la suspensión de militancia puede durar hasta cuatro años. Las infracciones son muy graves cuando se incite al incumplimiento o descrédito de acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del partido. La suspensión de militancia será entonces de entre 4 y 6 años.