Carmen, nombre ficticio, tenía por delante un juicio en el que tenía derecho a la justicia gratuita, por lo que formalizó todos los tramites necesarios para acreditar que su situación económica le garantizaría este derecho. La vista oral se celebró y todo fue bien hasta que la Consellería de Presidencia le comunicó que le denegaba esta posibilidad por «non acreditar que os recursos e ingresos económicos son inferiores ao dobre do indicador público de renda de efectos múltiples vixente no momento de efectuar a solicitude». En definitiva, «o solicitante non achegou os documentos xustificativos da súa capacidade económica», reza la documentación.
De este modo, Carmen, como otros muchos demandantes de justicia gratuita, tendrá que abonar los honorarios de su abogado. Le queda, eso sí, la opción de entablar un contencioso contra la Administración.
Su caso no es único. En los últimos meses, numerosas personas han acudido a los juzgados de A Parda pasando por este mismo trámite, confirmaron fuentes judiciales. La mayoría coincide en que son «trabas» achacables a que los documentos que se deben cubrir «son engorrosos y poco claros para personas con poco nivel cultural. No todos las personas que tienen derecho a justicia gratuita se podrían englobar en este grupo, pero sí una parte muy importante».
Instancias a cubrir
Para acceder a este derecho, el usuario debe cubrir dos instancias. En la primera tiene que consignar toda clase de datos personales y de su cónyuge, así como otros referidos a la situación económica por la que atraviesa. Desde los ingresos brutos de la unidad familiar hasta bienes muebles e inmuebles.
Las fuentes consultadas afirman que no es aquí donde aparecen la mayoría de incidencias, sino en el documento en el que el solicitante debe realizar una declaración responsable. Se refieren a uno de sus apartados, en concreto al de «documentación que se adxunta», donde, en letra pequeña, se afirma qué documentos son obligatorios entregar para tener derecho a la justicia gratuita.
En concreto, la Administración reclama un informe de vida laboral, un certificado de liquidación del IRPF y un segundo certificado del catastro sobre los bienes inmuebles.