El desarrollo concursal se dirige a determinar, en primer término, su grado y las causas que han dado lugar a la misma y, en segundo lugar, a evaluar la viabilidad de la continuación de la actividad
11 ene 2013 . Actualizado a las 13:53 h.El propio desarrollo concursal se dirige a determinar, en primer término, su grado y las causas que han dado lugar a la misma y, en segundo lugar, a evaluar la viabilidad de la continuación de la actividad de la concursada. Si la empresa es viable se abrirá la fase de convenio para alcanzar acuerdo de continuidad con los acreedores -mediando las quitas y/o esperas consiguientes- y, en caso de no serlo, procederá la apertura de la fase de liquidación, cuya finalidad es la realización de todos los activos de la empresa para, con su producto en efectivo, satisfacer a los acreedores hasta donde sea posible y conforme al orden y preferencia legalmente establecido.
Con carácter general, la Ley Concursal dispone la apertura de actuaciones separadas y específicas para determinar si la generación o, en su caso, agravación de la situación de insolvencia es atribuible a los administradores de la empresa. Conviene precisar que, únicamente, cuando se alcance un convenio que tenga la consideración de poco lesivo para los intereses de los acreedores -quita inferior a un tercio de sus créditos, o espera inferior a tres años-, no se entrará a conocer y resolver acerca de tal responsabilidad.
Fortuito o culpable
En definitiva, si el concurso desemboca en la liquidación de la empresa, o en un convenio que establezca graves sacrificios para los acreedores -considerando como tales el legislador cualesquiera quita o espera que superen los límites señalados-, el juez, previo informe razonado y documentado de la administración concursal, en el que se incluirá una propuesta de resolución-calificación, resolverá acerca de la calificación como fortuito o culpable del concurso.
La calificación culpable procederá cuando la insolvencia sea imputable a la conducta de los administradores, a no ser que tal contribución lo sea por negligencia leve. No obstante, la propia Ley Concursal establece una serie de supuestos en los que procederá la calificación culpable -irregularidades contables relevantes, inexactitud o falsedad documental, incumplimiento de convenio imputable al deudor, alzamiento o salida fraudulenta de bienes, simulación de situación patrimonial ficticia, incumplimiento de deberes legales varios: solicitud del concurso, deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, y formulación, auditoría y depósito de cuentas anuales de los tres últimos ejercicios-, de tal forma que, si el juez aprecia su concurrencia, dictará sentencia declarando el concurso culpable, en la cual determinará las personas afectadas, las cuales sufrirán una inhabilitación de dos a quince años para administrar bienes ajenos, la pérdida de los créditos a su favor contra la deudora, e incluso la condena a devolver todo lo obtenido indebidamente de la empresa, así como a indemnizar los daños y perjuicios.
Patrimonio personal
A mayor abundamiento, hay que señalar que cuando la empresa entre en liquidación los administradores podrían ser condenados a asumir, total o parcialmente y de forma individualizada, con cargo a su patrimonio personal, aquella parte de los créditos que quedaren sin abonar con cargo a los activos de la deudora, es decir, a cubrir el déficit resultante.