Los denunciantes de la ilegalidad del edificio Fenosa dicen que hay que volver a exponer el PGOM

La Voz

A CORUÑA

Según los denunciantes de la ilegalidad en la construcción del edificio Fenosa, el PGOM coruñés tendrá que ser sometido nuevamente a exposición pública, «al haber quedado demostrada la nulidad de la anterior, por ser incompleta la documentación expuesta». De esta forma, se responde al anuncio efectuado el pasado lunes en el pleno por el gobierno municipal, cuando la concejala de Urbanismo, Obdulia Taboadela, dijo que no era necesario volver a llevar a cabo este trámite.

Sin embargo, la edila no contaba con el problema al que aluden los denunciantes de la ilegalidad del edificio Fenosa. En su alegación se expone que, en los planos de ordenación del proyecto de revisión del documento urbanístico, se atribuye a este inmueble en su conjunto la norma zonal 1 (2), correspondiente a edificación singular, subzona Ordenaciones singulares dentro de tipologías edificatorias de manzana cerrada , y que en el apartado 4 del artículo 7.2.1 -norma zonal 1. Edificación Singular- del proyecto de revisión del PGOM, titulado Condiciones de la Edificación , se indica literalmente que «este PGOM reconoce como parámetros normativos los que se derivan de la edificación existente, conforme a la información que se contiene en la cartografía base de este PGOM».

Entre la documentación integrante del proyecto expuesto al público no estuvo disponible «tal cartografía base del PGOM, hecho que se acreditó con el acta notarial de presencia, expedida el 10 de febrero del 2010, por el notario que se personó al efecto en las dependencias de Urbanismo», explican los denunciantes, que incluso reproducen el texto presentado. Así, hacen constar que «la señora requirente le solicita información sobre la cartografía base del plan general a que se refiere el artículo 7.2.1. El funcionario le contesta lo siguiente: que no hay una cartografía base que muestre la edificación existente reflejando las alturas actuales; que la cartografía que existe muestra las alturas permitidas y la norma zonal aplicable».

De esta manera quedó probado que la documentación expuesta al público estaba incompleta, lo que se traduce en que se incumplió el requisito de integridad documental establecido por la ley 9/2002, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, y que se vulneró lo dispuesto en la norma 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que se establece que la publicación de los actos administrativos ha de contener su texto íntegro. Todo esto implica que la exposición pública «es inválida, al carecer de los requisitos esenciales legalmente establecidos», explican los demandantes.