El Consejo de Estado ve improcedente pagar a los afectados de Langosteira

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A CORUÑA

Asegura que en las reclamaciones por la obra del puerto exterior no se observa un «daño real»

24 jul 2007 . Actualizado a las 07:00 h.

Los pescadores y los mariscadores afectados por las obras del puerto exterior de Punta Langosteira no tienen derecho a recibir una indemnización por parte del Estado. Así lo ha determinado el Consejo de Estado en respuesta a la consulta realizada al respecto por el Ministerio de Fomento a petición de la Autoridad Portuaria. Los afectados reclamaban compensaciones que podrían rondar los 34,7 millones de euros, según a las futuras pérdidas calculadas por los propios afectados. La Autoridad Portuaria había recibido tres peticiones de compensaciones por las obras del futuro muelle. La primera había sido presentada en marzo del 2005 por el secretario comarcal de la CIG en A Coruña, en representación de 167 personas. La reclamación, que iba acompañada de un informe de la Universidad de Santiago, señalaba que los trabajos de construcción del puerto producirían en el futuro unas pérdidas en la actividad pesquera «cifrables entre 24.908.198 y 27.255.367 euros», según consta en el dictamen emitido por el Consejo de Estado. Tres meses después, en junio del 2005, Luis Miguel Ferreiroa presentó otra petición de en la que requería 725.296 euros, alegando que llevaba desde 1996 desarrollando la actividad pesquera en la zona. La última de las reclamaciones fue presentada por el patrón mayor de la Cofradía de Pescadores de A Coruña, Torcuato Teixeira, en representación de 47 pescadores, percebeiros y armadores de bajura, en septiembre de ese mismo año. Éstos reclamaban un total de nueve millones de euros. Sin embargo, según la postura afirmada por el Consejo de Estado, ninguno de estos solicitantes goza de un «título que les atribuya un auténtico derecho de aprovechamiento exclusivo sobre el mar o sobre los recursos existentes en la zona marítimo-terrestre cuya ablación obligue a la Administración a indemnizarles». En este sentido, añade que su postura jurídica al respecto «puede ser modificada por la Administración, estando obligados a soportar las consecuencias de dicha variación». Argumento Las afirmaciones de este órgano se fundamentan en que ningún reclamante es titular de una concesión. Lo que tienen, explica la resolución , son meras autorizaciones, permisos de actividad o explotación, que no otorgan derechos exclusivos de uso sobre zona o recurso marino alguno. Por ello, se añade que los perjuicios económicos invocados por los afectados no constituyen «un daño real, evaluable económicamente, individualizado y concreto», un requisito que considera imprescindible para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración. En la mentada resolución se añade, además, que las pretensiones de los pescadores y mariscadores se basan en «meras proyecciones de modelos teóricos». Pese a todo, y aún en caso que de que estos daños se llegasen a producir, para el Consejo de Estado no procedería declarar la responsabilidad de la Administración al «no existir una lesión en sentido técnico jurídico». «No concurren los requisitos exigidos legalmente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración y, por lo tanto, procede desestimar las reclamaciones presentadas», concluye el dictamen del Consejo de Estado, el más alto órgano consultivo del país.